SAT publicó el Anexo 23 RMF 2026 y fija métodos de prueba para dictámenes: octanaje, densidad y poder calorífico. Cambia auditorías y riesgos desde enero.
El SAT volvió a mover una pieza que, aunque parece técnica, cambia la forma en que se fiscaliza el negocio de combustibles. Con la publicación del Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, se fijan las características y métodos que deben contener los dictámenes que determinan el tipo de hidrocarburo o petrolífero, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en gasolinas. La relevancia es inmediata: donde antes había margen de interpretación y prácticas dispares, ahora hay un estándar explícito que puede ser usado en auditorías, revisiones y controversias.
El documento, publicado el 13 de enero de 2026, aterriza el “cómo” del dictamen: cuándo aplica, qué información debe incluir y bajo qué supuestos se puede obtener el dato de instrumentos en línea para cromatografía y densidad sin requerir un nuevo dictamen para el mismo lote. Ese punto es particularmente sensible para cadena logística y comercial, porque introduce un concepto clave: el lote como unidad de control. Para quienes operan terminales, transportes y comercialización, la consistencia entre dictamen, inventarios y registros se vuelve la diferencia entre una operación defendible y una operación cuestionable.
La importancia crece porque el dictamen no vive solo: se cruza con controles volumétricos y con obligaciones del Código Fiscal. En la práctica, el anexo sirve como “manual de verificación” que delimita la evidencia técnica que respalda que un producto es lo que se declara. En un mercado donde la autoridad ha endurecido el combate a irregularidades, cualquier brecha entre lo declarado y lo medible se vuelve un riesgo. Eso puede traducirse en auditorías más rápidas y con menos margen de discusión, porque el SAT ya trae un estándar técnico publicado para contrastar resultados.
Un elemento adicional que ya está generando confusión en algunas empresas es la reubicación de anexos y numeración en la RMF 2026. Diversos análisis han señalado que el dictamen que antes se ubicaba en otro anexo ahora se encuentra en el 23, lo que parece menor, pero en auditorías puede ser determinante: un dictamen emitido con referencias desfasadas o con formatos antiguos suele volverse munición para observaciones. En cumplimiento, lo que importa es lo vigente, y el costo de un “detalle” crece cuando se conecta con mercancía, impuestos y trazabilidad.
Para el sector, el cambio real es que el laboratorio deja de ser un actor periférico y se vuelve parte central del compliance fiscal-operativo. Si el dictamen debe seguir métodos de prueba, unidades y parámetros establecidos, entonces la selección del laboratorio, la cadena de custodia de muestras, la periodicidad por lote y la integración del dictamen a los sistemas internos se vuelven procesos que requieren control. De ahí que el impacto no se limite a grandes comercializadores; también alcanza a empresas medianas que transportan, almacenan o despachan y que, por volumen o perfil, pueden entrar en obligaciones de control.
En el plano económico, esto puede elevar costos de cumplimiento, especialmente si la operación requiere dictámenes frecuentes o si debe armonizar instrumentos en línea, certificados y reportes a clientes y proveedores. Sin embargo, también puede ser un “seguro” en un mercado tenso: quien tenga evidencia robusta y alineada con métodos oficiales reduce exposición a paros, multas o ajustes. En México, la continuidad operativa suele depender tanto del cumplimiento documental como de la logística misma.
La conclusión es incómoda pero útil: el Anexo 23 convierte el dictamen en un punto de control duro. En 2026, el riesgo ya no estará sólo en vender, importar o mover producto; estará en poder probar, con método y evidencia, que el producto es exactamente lo que dices que es.








