Nuevas reglas limitan el transvase de combustibles a instalaciones fijas y prohíben transferencias entre unidades móviles, salvo casos de emergencia autorizados.
De acuerdo con el Artículo 3, fracción L de la Ley de Hidrocarburos, el transvase se define como la operación que forma parte de una actividad regulada por dicha ley y su reglamento, y que consiste en transferir hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de un recipiente a otro.
En los últimos meses, los patios de transvase han estado bajo la observación del Gobierno Federal, pues forman parte de la estrategia coordinada para combatir el comercio ilegal de combustibles. Como resultado, se han iniciado investigaciones y detenciones relacionadas con descargas de producto cuya procedencia lícita no ha sido acreditada.
El Artículo 114 de la misma ley establece que el transvase de petrolíferos y petroquímicos solo puede realizarse como parte de las actividades inherentes a los permisos de almacenamiento y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Asimismo, el Artículo 97 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos señala que el transvase únicamente puede llevarse a cabo desde buque tanque, semirremolque, carro tanque o autotanque hacia instalaciones fijas de los sistemas de almacenamiento, distribución, formulación, refinación de petróleo o licuefacción de gas natural, y viceversa. También se permite para la entrega de petrolíferos a instalaciones permisionadas para el despacho o autoconsumo, siempre que cuenten con un permiso vigente.
En consecuencia, queda prohibido el transvase directo entre medios de transporte o distribución distintos a los ductos, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente acreditados y con autorización previa. Sin embargo, esta restricción representa un desafío para el mercado nacional, donde la práctica más común consiste en descargar directamente del carro tanque a los autotanques o semirremolques, con destino al usuario o consumidor final.
Cuando un permisionario requiera autorización por caso fortuito o fuerza mayor, deberá solicitar un permiso provisional, acreditando la situación de emergencia —como un fenómeno natural o un riesgo a la seguridad nacional, energética o económica— que justifique dicha medida excepcional.
Estos nuevos requerimientos entrarán en vigor el lunes 6 de octubre de 2025, conforme al nuevo Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos.
El transvase de combustibles en México enfrenta retos significativos en materia de logística, seguridad, cumplimiento normativo e infraestructura. La capacidad insuficiente de almacenamiento y la falta de terminales en regiones estratégicas limitan la eficiencia y la seguridad de estas operaciones.
El nuevo marco regulatorio representa un reto importante para los importadores que realizan operaciones de transvase —particularmente aquellos que transfieren producto de buque tanque o carro tanque a unidades de transporte por medios distintos a los ductos—. Será fundamental que el sector cuente con garantías legales, técnicas y operativas que respalden la continuidad y seguridad de estas inversiones.
Sin duda, estos cambios normativos fortalecen el orden y la regulación del mercado de hidrocarburos, contribuyendo a la transparencia y protección del consumidor final.





