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El super regulador del sector

Staff Industry & Energy Magazine by Staff Industry & Energy Magazine
agosto 7, 2018
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Por: Marcial Díaz Ibarra

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El primer día de junio salió publicado en el DOF un decreto que modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y otras leyes, que tienen el efecto de generar un régimen especial para las empresas que se dedican a las actividades del sector hidrocarburos.

¿Cual es el objeto de este decreto?

Fundar y motivar el marco jurídico para que el SAT tenga una injerencia  en materia de hidrocarburos.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo 28.- …

  1. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:
  2. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
  3. Tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

           Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquéllos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

           Los contribuyentes a que se refiere este apartado están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento. Para tal efecto, deberán adquirir dichos equipos y programas, obtener los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como obtener los dictámenes de laboratorio señalados en el primer párrafo de este apartado, con las personas que para tales efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria.

           Los proveedores de equipos y programas para llevar controles volumétricos o para la prestación de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos, así como los laboratorios de prueba o ensayo para prestar los servicios de emisión de dictámenes de las mercancías especificadas en el primer párrafo de este apartado, deberán contar con la autorización del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto éste emita.

           El Servicio de Administración Tributaria revocará las autorizaciones a que se refieren los párrafos anteriores, cuando en los supuestos previstos en las reglas señaladas en el párrafo anterior, se incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la autorización respectiva o en este Código.

           Las características técnicas de los controles volumétricos y los dictámenes de laboratorio a que se refiere este apartado, deberán emitirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, tomando en consideración las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos expedidas por la Comisión Reguladora de Energía.

 

¿CÓMO LO DOTA PARA SER UN SUPER REGULADOR?

Su base en 4 lineas de acción:

  • Una contabilidad especial para todos los contribuyentes que menciona el inciso B, en donde los obliga a contar con equipos y programas informáticos de control volumétrico, autorizados por el SAT.

Ahora los contribuyentes estaran obligados a:

  1. i)       Asegurarse de que los equipos y programas informáticos operen correctamente en todo momento.
  2. ii)     Adquirir los equipos y programas, obtener los certificados que acrediten su correcta operación,

2) Dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, aprobados por SHCP, que determinen:

  1. a)       El tipo de hidrocarburo o petrolífero,
  2. b)     El octanaje en el caso de gasolina.
  3. c)      La correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.

3) La creacion de unidades de verificación

Con la modificación del artículo 53-D establece que las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo.

 4) Nuevas multas.

Ademas de las que contempla la Ley de Hidrocarburos, ahora habra que estar atentos a las que contempla el Artículo 82.- …

XXV.         De $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en la fracción XXV.

               Cuando en la infracción se identifique alguna de las agravantes mencionadas en el artículo 81, fracción XXV, incisos a) o b) de este Código, la multa prevista en el primer párrafo de esta fracción se aumentará desde $1,000,000 hasta $3,000,000.

                  En el caso de reincidencia, la sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código

 

Artículo 111 Bis.- Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien:

  1. No mantenga los controles volumétricos, o contando con éstos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
  2. Carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

III.           Realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos, o inexactos en los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

Para proceder penalmente por este delito será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

Dentro de los artículos transitorios se establece que el SAT  tiene que emitir en los proximos 90 días de la publicación del Decreto, la  reglas de carácter general, es decir tiene hasta finales de agosto para dar a conocer:

  1. a)      Facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine.
  2. b)     Las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.
  3. c)      Características de los documentos digitales que amparen actos en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet.

Con la pubicacion de este Decreto, estamos ante la creación del SUPER POLICIA DEL SECTOR, pues aunque ya se da el cumplimiento de obligaciones ante los distintos reguladores del sector, parece que cada nueva obligación no sólo es más importante que las ya existentes, sino que supervisa las anteriores, incrieble que esto este sucediendo en un mercado que ya era regulado por Pemex  y ahora sólo está siendo manoseado por los nuevos reguladores, sin que los regulados vean un beneficio o provecho de cada una de las obligaciones implantadas desde hace 4 años.

Ante este escenario es relevante destacar que el problema del robo de combustibles se ha convertido en parte del paisaje en nuestro país, pues ante los  esfuerzos que ha realizado Pemex en los últimos tiempos, para frenar la ordeña de sus ductos, no se ha logrado tener expedientes bien fundamentados, ya que de las personas que se presentan ante la autoridad, sólo el 1% llega a ser consignado, será que por eso ahora la responsabilidad de la estrategia recaerá en el SAT, pues con toda estas atribuciones, no deberá quedar cabo suelto.

 

 

 

 

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