La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó el acuerdo donde se establecen los programas calendarizados y procedimientos del Programa de Ordenamiento Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (PRONAGAS).
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este acuerdo es aplicable a las personas reguladas que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas, diésel o gas licuado de petróleo en operación que hayan registrado sus instalaciones en el RENAGAS.
Por lo que quedan excluidos los regulados que se encuentren en terrenos forestales y no cuenten con la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente, así como quienes estén en áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sitios conferidos a la Convención de Ramsar o tengan abierto un procedimiento administrativo en materia de impacto ambiental ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
“El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales a los que se sujetarán las personas Reguladas a que refiere el numeral anterior, en forma voluntaria para regularizar el cumplimiento previo de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental, sujetándose a un procedimiento administrativo de inspección, supervisión y/o trámite, a través de notificaciones personales en la sede de la ASEA, con el beneficio de la imposición reducida de sanciones económicas y la posibilidad legal de obtener la resolución en materia de impacto ambiental conforme a la LGEEPA y el RLGEEPA, sin que ipso facto implique la imposición de medidas de seguridad”, se lee en la publicación del DOF.
Precisó que en el procedimiento, la Agencia podrá supervisar, inspeccionar, verificar o vigilar lo que determine pertinente para verificar la información de las personas reguladas. Además, de que será la institución encargada de determinar el monto de multas de quienes resueltne procedentes con base en el artículo 171 fracción I de la LGEEPA.
Para consultar los detalles se recomienda visitar el sitio web del Diario Oficial de la Federación.



