La nueva metodología de la CNE regula precios máximos del gas LP por región con un modelo de costos, margen controlado y supervisión estricta a distribuidores, comercializadores y expendios.
La Comisión Nacional de Energía (CNE), órgano que sustituyó a la CRE tras la reforma constitucional de diciembre de 2024, emitió la nueva metodología para determinar los precios máximos del gas licuado de petróleo (gas LP) vendido a la persona usuaria final. El acuerdo se sustenta en las facultades del Estado para regular actividades estratégicas, proteger el bienestar social y contener la inflación en energéticos básicos.
El documento recuerda que la política de precios máximos al gas LP se aplica desde el 1 de agosto de 2021 y que, entre esa fecha y el 31 de julio de 2025, habría generado un ahorro estimado de 89 mil millones de pesos para 27.8 millones de familias, además de contribuir a la estabilidad de precios y a la contención de la inflación, de acuerdo con datos del INEGI. También retoma el criterio de la Cofece, que determinó la ausencia de competencia efectiva en 213 de 220 mercados relevantes de distribución de gas LP no vinculado a ductos, lo que justifica mantener un esquema de control de precios.
La nueva metodología se aplica a distribuidores, comercializadores y expendios al público de gas LP con ventas a usuarios finales, en todas sus modalidades (planta, autotanques, vehículos de reparto y estaciones de servicio). La CNE utilizará las 220 regiones definidas como mercados relevantes por la Cofece para asignar un precio máximo semanal por kilo y por litro en cada zona.
El cálculo se basa en un modelo de costos de una “Planta Tipo” que incorpora inversión inicial, costos de operación, administración y mantenimiento, volúmenes de venta por región, costo unitario de flete desde el centro embarcador y un margen de operación que permita recuperar la inversión con una Tasa Interna de Retorno (TIR) definida en un horizonte de 20 años. A ello se suma el IVA aplicable por municipio y un factor de ajuste que limita incrementos por encima de la inflación anualizada.
Los precios máximos se publicarán semanalmente, los sábados, en el portal de la CNE, con vigencia a partir del domingo siguiente. Si no hay actualización, se mantiene el precio vigente.
Las personas permisionarias deberán respetar los precios máximos, reportar oportunamente volúmenes y precios, y atender los requerimientos de información de la CNE. El acuerdo establece que el incumplimiento –incluida la falta de actualización de precios al usuario final dentro de ciertos plazos– será sancionado conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos y la normatividad aplicable. Con ello, se abroga la regulación previa de la extinta CRE en materia de precios máximos de gas LP.








