Con la activación de la contingencia ambiental Fase 1 en la Ciudad de México y el Valle de México, se activaron protocolos de restricción en la operación de gasolineras.
La suspensión aplica a estaciones de servicio de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), que no cuentan con tecnología adecuada para cortar o capturar vapores de gasolina durante picos de contaminación.
En contraste, aquellas gasolineras que operan con Sistemas de Recuperación de Vapores (SRV) certificados por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), con una eficiencia igual o superior al 90%, pueden mantenerse en operación.
De acuerdo con Alicia Zazueta Payán, CEO de eservices, estas medidas buscan reducir las emisiones volátiles de hidrocarburos, que son uno de los principales precursores del ozono troposférico, contaminante que afecta de manera directa la salud respiratoria de la población.
La especialista detalló que el objetivo es garantizar el suministro de combustibles sin incrementar las emisiones contaminantes, mediante el uso de equipos autorizados que capturan vapores antes de que se liberen al ambiente.
Ante la activación de contingencias, se recomienda a la población cargar combustible después de las 18:00 y antes de las 10:00 horas, detener la carga al activarse el seguro automático de la pistola reducir el uso de combustibles en el hogar, como duchas menores a cinco minutos y cocinar con tapas.
Estaciones obligadas a suspender
Durante la contingencia, las estaciones que no cumplan con los estándares técnicos deben suspender operaciones de 5:00 a 22:00 horas. Esto aplica a aquellas que no cuenten con Sistemas SRV con eficiencia mínima del 85% y procesadores de vapores con eficiencia superior al 95%.
Estas condiciones deben estar verificadas por terceros autorizados por ASEA, conforme a la NOM-004-ASEA-2017, la cual establece como referencia que los procesadores superen el 95% de eficiencia y las estaciones el 90%.
Criterios de ASEA y supervisión energética
La ASEA es la instancia encargada de clasificar y rotar los cierres de estaciones conforme a criterios regionales y necesidades ambientales. Por su parte, la Comisión Nacional de Energía (CNE) supervisa el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, que regula la calidad de los petrolíferos y limita la presencia de partículas que agravan la contaminación atmosférica.
Por otra parte, los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II utilizan bombas de vacío en los dispensarios para succionar los vapores de gasolina, los cuales pueden ser condensados o quemados, evitando su liberación al ambiente. Estas tecnologías, desarrolladas y aprobadas en México, deben ser dictaminadas anualmente por terceros acreditados por ASEA, garantizando niveles de eficiencia superiores al 90%.
Cumplir con la NOM-004-ASEA-2017 permite a las estaciones acreditar pruebas anuales, presentar reportes y obtener exenciones durante contingencias, evitando multas y clausuras. Además, estas acciones contribuyen a mejorar la calidad del aire en la ZMVM, al minimizar la liberación de vapores de gasolina.





