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Obligación ambiental para gasolineras: vence el 10 de enero de 2026 ante la ASEA

Staff Industry & Energy Magazine by Staff Industry & Energy Magazine
diciembre 19, 2025
gasolina
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ASEA exige a todas las gasolineras monitorear emisiones atmosféricas. Deben entregar pruebas NOM-016 del 2S-2025 vía OPE-ASEA u Oficialía antes del 10/ene/2026 para evitar sanciones.

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) estableció el pasado mes de julio de este año, una nueva obligación para las “estaciones de servicio que expenden gasolinas y/o diésel al público”, relacionada con el “control y monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera”. El plazo para cumplir con esta disposición vence el “10 de enero de 2026”, por lo que los Regulados de las estaciones de servicio, deben preparar con anticipación la entrega de su información.

¿De qué se trata?

El requerimiento corresponde al “control y monitoreo de emisiones de contaminantes atmosféricos” que deben observar los Regulados en cumplimiento de la normatividad aplicable y las disposiciones emitidas por la ASEA. Estas acciones forman parte del fortalecimiento ambiental del sector de expendio de combustibles, orientado a reducir los impactos asociados al almacenamiento y manejo de petrolíferos.

¿A quién aplica?

Esta obligación aplica a todas las “estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gasolinas y/o diésel”.

Publicación y entrada en vigor

✔️Publicación en el Diario Oficial de la Federación:17 de julio de 2025

✔️Entrada en vigor: 18 de julio de 2025

¿Qué documentos se debe presentar a la Agencia?

Los Regulados deberán presentar las pruebas de laboratorio de ensayo aprobado conforme a la NOM-016-CRE-2016 “Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos”, correspondientes al segundo semestre de 2025.

Se deberán integrar los siguientes documentos:
1.- Formulario 4: “Formulario para la entrega de documentos”.
2.- Escrito libre, acreditando la personalidad, con domicilio para oír y recibir notificaciones y los generales del regulado y del cumplimiento de la obligación.
3.- Pruebas de laboratorio de ensayo del segundo semestre de 2025, debidamente identificadas con el número de tanque correspondiente.

Identificación y presentación del trámite:

1.-Homoclave del trámite: ASEA-2025-005-011-A
2.- Fecha límite: 10 de enero de 2026

Medios de presentación:
1.- Mediante la plataforma OPE-ASEA versión 2.0, para quienes ya tienen acceso disponible, enviando documentos digitalizados.

2.- En ventanilla de la Oficialía de Partes de la ASEA, ubicada en la Ciudad de México.

En ambos casos, se recomienda verificar que los archivos sean legibles, estén actualizados y correspondan al regulado y dirección autorizada.

Recomendaciones finales:

Para evitar contratiempos o requerimientos posteriores, se sugiere:

✔️Confirmar que los documentos sean legibles, completos y vigentes.
✔️Verificar que los datos y anexos correspondan al regulado correcto.
✔️Presentar la información antes del 10 de enero de 2026.

Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones administrativas, sino que refuerza el compromiso ambiental de las estaciones de servicio con la reducción de emisiones y la mejora continua en la operación responsable del sector.

Consulta aquí el documento completo de esta obligación, conforme al DOF.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763175&fecha=17/07/2025#gsc.tab=0

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