Desde 2013, el comercializador de petrolíferos enfrenta reglas más estrictas: inventarios mínimos, trazabilidad y reportes a la CNE para combatir el mercado ilegal.
Con la reforma energética de 2013 se creó la figura del comercializador de petrolíferos, definida en el artículo 5°, fracción XII, de la Ley del Sector de Hidrocarburos (DOF, 18 de marzo de 2015), como la actividad de ofrecer en territorio nacional a personas permisionarias, usuarias o usuarias finales la compraventa de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, incluyendo la gestión o contratación de servicios de transporte, almacenamiento o distribución, así como servicios de valor agregado.
Durante años, algunos permisionarios incurrieron en malas prácticas, como dejar en manos de terceros la operación de sus permisos a cambio de o limitarse a emitir facturas, afectando la trazabilidad del producto y la transparencia de la información.
En respuesta, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador estableció nuevas obligaciones, entre ellas la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicada el 12 de diciembre de 2017 y modificada en 2018 y 2019. Desde julio de 2020, los permisionarios de comercialización y distribución deben mantener inventarios mínimos equivalentes a cinco días de ventas reportadas.
Ahora, bajo el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, se impulsa una política orientada al combate del mercado ilegal de combustibles, estimado en uno de cada tres litros. Las nuevas medidas buscan mayor planificación, orden y fiscalización, fortaleciendo la transparencia, trazabilidad, control de calidad, medición, información en tiempo real y sanciones más estrictas.
El comercializador puede prestar servicios a otros comercializadores si incluyen transporte, almacenamiento o distribución, desglosando en factura las actividades y sus costos unitarios. Además, deberá reportar anualmente los componentes de sus costos y márgenes operativos.
A partir del 4 de octubre de 2025, los comercializadores deberán presentar en 60 días hábiles a la CNE, información sobre su zona de influencia, contratos vigentes con clientes, proveedores y prestadores de servicio, así como la demanda proyectada, capacidad reservada, origen del producto, modelo de contrato, acciones que ha llevado a cabo para cumplir con los controles volumétricos, etc.
En conclusión, las nuevas reglas fortalecen la regulación del sector hidrocarburos y combaten prácticas ilícitas como el huachicol, priorizando la trazabilidad y la fiscalización, aunque representan un reto para el sector privado formalmente establecido en México.





