ASEA lanzó un programa extraordinario 2026-2030 para regularizar ambientalmente gasolineras y plantas de Gas LP inscritas en RENAGAS, con trámites digitales, multas reducidas y enfoque preventivo.
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó este 24 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación la segunda fase de RENAGAS: un programa extraordinario y temporal de regularización ambiental 2026–2030 dirigido a plantas de distribución de Gas LP y estaciones de servicio de gasolina y diésel inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas LP (RENAGAS), así como a aquellas que cuenten con certificación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA) antes del 17 de diciembre de 2025.
El objetivo central es corregir omisiones históricas en materia de impacto ambiental: instalaciones sin autorización, con resolutivos vencidos, modificados sin aviso o emitidos por otra autoridad. Todo bajo un esquema voluntario, de buena fe y optativo frente al régimen sancionador ordinario, pero con incentivos claros: multas reducidas y certeza jurídica para quienes se alineen al nuevo marco.
De acuerdo con estimaciones previas de la propia ASEA, el universo potencial supera las 18,000 estaciones de servicio y plantas de Gas LP a nivel nacional, muchas de ellas con rezagos documentales o técnicos derivados de cambios normativos y de la dispersión de autoridades en los últimos años.
El procedimiento se tramitará íntegramente en línea a través de la plataforma oficial de RENAGAS. Primero, el regulado deberá ratificar voluntariamente su participación y aportar documentación clave: uso de suelo, RFC, actas constitutivas, poderes, información técnica y manifestaciones bajo protesta de decir verdad. Posteriormente, ASEA evaluará cada caso:
- Cuando no exista autorización en materia de impacto ambiental, la autoridad programará una visita de inspección, impondrá una multa reducida y ordenará tramitar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente.
- Si la autorización está vencida, modificada sin notificación o incompleta, se requerirá información adicional o se emitirá resolución sancionadora, vinculando al regulado a actualizar y regularizar su expediente.
ASEA tendrá hasta 90 días hábiles para resolver cada trámite, con posibilidad de prórroga. El programa operará de forma escalonada por entidad federativa: el envío de información iniciará en enero de 2026 y las visitas se irán programando hasta 2030, con base en la situación de cada instalación.
Quedan excluidas las instalaciones relacionadas con delitos ambientales graves, aquellas con documentación falsa, con procesos judiciales o administrativos en curso, permisos revocados o que incumplan plazos o impugnen el procedimiento.
Las dudas y aclaraciones se canalizarán exclusivamente vía correo electrónico a dudas.renagas@asea.gob.mx, mientras que la interpretación de casos no previstos corresponderá únicamente a ASEA, reforzando el carácter centralizado y normativamente controlado de esta nueva fase de RENAGAS.





