• Publicidad
  • Suscripción revista impresa
  • Energy Tour
  • EIEM
  • Únete al equipo
  • Webinars
  • Panorama Energético
  • Panorama Industrial
  • Podcasts
  • Webinars
  • Contacto
Industry & Energy Magazine
SUSCRIPCIÓN
No Result
View All Result
  • INICIO
  • REVISTA
  • INDUSTRIA
  • ENTREVISTAS INDUSTRIA
  • ENERGÍA
  • ENTREVISTAS ENERGÍA
  • OPINIÓN
  • INICIO
  • REVISTA
  • INDUSTRIA
  • ENTREVISTAS INDUSTRIA
  • ENERGÍA
  • ENTREVISTAS ENERGÍA
  • OPINIÓN
No Result
View All Result
Industry & Energy Magazine
No Result
View All Result

ASEA como único ente regulador ambiental en las actividades de despacho de petrolíferos para autoconsumo

Alicia Zazueta by Alicia Zazueta
noviembre 14, 2025
ASEA

Foto: ASEA

272
SHARES
3.4k
VIEWS
Comparte en FacebookComparte en TwitterComparte en LinkedinComparte en WhatsappComparte en Telegram

Te puede interesar

Trámites más ágiles en hidrocarburos: ASEA fusiona licencias, recorta requisitos y reduce plazos

Clausuras, “litros incompletos” y negativas a inspección: el megaoperativo en gasolineras de Tamaulipas prende alertas

Clausuras y denuncias en 24 estados: el operativo relámpago contra gasolineras que no dan litros completos

La nueva regla de los ductos: NOM-020-ASEA en cuenta regresiva

La nueva Ley del Sector de Hidrocarburos establece que la ASEA es la única autoridad para regular y supervisar el autoconsumo de petrolíferos en México.

Las actividades de despacho de petrolíferos para autoconsumo comprenden el almacenamiento y suministro de combustibles adquiridos legalmente dentro de instalaciones propiedad de la persona permisionaria. Dichos combustibles se utilizan exclusivamente para abastecer vehículos automotores y/o infraestructura vinculada directamente con su actividad económica u objeto social. En consecuencia, estos productos no pueden ser comercializados ni expendidos a terceros bajo ninguna circunstancia.

Estas actividades se encuentran sujetas a la Ley de Hidrocarburos, su reglamento, la Ley de la ASEA y su propio reglamento, entre otras disposiciones aplicables. En este documento se aborda específicamente lo que establece la nueva Ley del Sector de Hidrocarburos en materia ambiental.

El artículo 164 de la Ley del Sector de Hidrocarburos —publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025— faculta a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) para emitir la regulación y normatividad aplicable en seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental en la industria de los hidrocarburos. Su objetivo es promover y desarrollar estas actividades bajo criterios de sustentabilidad.

Asimismo, el artículo 140 del Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos establece que el despacho para autoconsumo deberá realizarse conforme a las características definidas por la Comisión Reguladora de Energía y por la ASEA, y deberá operar a través de estaciones de servicio de fin específico o plantas de distribución. En su último párrafo, el reglamento señala que la persona permisionaria está obligada a cumplir con los criterios de seguridad industrial, operativa y ambiental emitidos por la Agencia.

En virtud de estas atribuciones, corresponde a la ASEA proporcionar los elementos técnicos necesarios para el diseño y definición de políticas públicas en materia energética, ambiental y de recursos naturales, así como para la elaboración de los programas sectoriales relacionados con su mandato. La Agencia, conforme a su propia Ley, tiene la responsabilidad de regular y supervisar la seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente en todas las actividades del sector hidrocarburos en México, además de evaluar y autorizar las manifestaciones de impacto ambiental de los proyectos y operaciones del sector.

Estas facultades confieren a la ASEA el carácter de órgano central y autónomo en materia ambiental dentro del sector hidrocarburos, con competencias exclusivas que no corresponden a los estados.

En este marco, la Agencia, en coordinación con otras autoridades federales, ha implementado diversos operativos de vigilancia para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad industrial, operativa y ambiental, asegurando que las actividades del sector se desarrollen de forma segura y ambientalmente responsable.

Un pendiente relevante es la emisión de instrumentos jurídicos específicos para regular, con mayor precisión, las condiciones de seguridad industrial, operativa y ambiental aplicables a las instalaciones donde se almacenan y despachan petrolíferos para autoconsumo. Esto incluye la definición de lineamientos técnicos para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento y desmantelamiento de dichas instalaciones.

Conclusión

Históricamente, el control del impacto ambiental en instalaciones de autoconsumo correspondía a las autoridades estatales. Sin embargo, el marco jurídico vigente establece que la ASEA es hoy la única autoridad facultada para emitir reglas en materia de seguridad operativa, industrial y ambiental en las actividades del sector hidrocarburos, así como para llevar a cabo funciones de inspección, vigilancia y, en su caso, la aplicación de sanciones.

Recibe las noticias en tu móvil

Subscribe For Latest Updates

Suscríbete a la revista, es GRATIS
Invalid email address
Cancela tu suscripción cuando quieras
¡Gracias por suscribirte!
Alicia Zazueta

Alicia Zazueta

Next Post
Pemex

Pemex debe hasta la luz: Adeuda a CFE más de 4 mil mdp

ESTE MES EN INDUSTRY & ENERGY MAGAZINE

Noviembre 2025 Noviembre 2025 Noviembre 2025

Panorama Energético

https://youtu.be/cOxfgCJhEks

SUSCRÍBETE AL NEWSLETTER

No hemos podido validar su suscripción.
Se ha completado su suscripción.

RECIBE LA REVISTA GRATIS

Suscríbase a nuestro newsletter para recibir las últimas noticias del sector y reciba sin costo la revista.

No enviaremos SPAM ni venderemos tus  datos. Puedes cancelar los envíos en cualquier momento. Consulta  nuestra política de privacidad aquí.

Mobil SLP Mobil SLP Mobil SLP

RECIBE LAS NOTICIAS EN TU MÓVIL

Únete a @OilGasMag en Telegram
Industry & Energy Magazine

PRADO SUR 150
LOMAS DE CHAPULTEPEC
DEL. MIGUEL HIDALGO, CDMX
11000
TEL. 56 1006 0048

  • Publicidad
  • Suscripción revista impresa
  • Energy Tour
  • EIEM
  • Únete al equipo
  • Webinars
  • Panorama Energético
  • Panorama Industrial
  • Podcasts
  • Webinars
  • Contacto
DMCA.com Protection Status

Fotos de stock proveídas por: Depositphotos

  • Analíticos Publicidad
  • Apoyo PyME
  • Colaboradores
  • Contacto
  • Industry & Energy Magazine
  • Newsletter
  • Panorama Energético
  • Panorama Industrial
  • Podcasts
  • Politica de privacidad
  • Publicidad
  • Registro webinars
  • Revista
  • Suscripción revista impresa
  • Únete al equipo
  • Visión Energética
  • Webinars

© 2020 Oil & Gas Magazine 2012 - 2021
Desarrollado con por Inbrandit

No Result
View All Result
  • INICIO
  • REVISTA
  • INDUSTRIA
  • ENTREVISTAS INDUSTRIA
  • ENERGÍA
  • ENTREVISTAS ENERGÍA
  • OPINIÓN

© 2020 Oil & Gas Magazine 2012 - 2021
Desarrollado con por Inbrandit

¡SUSCRÍBETE GRATIS!

Registrate para recibir GRATIS nuestra revista digital básica cada mes
Invalid email address
No venderemos tus datos ni te enviaremos SPAM
Muchas gracias, llegará tu mail un correo de confirmación, si no lo recibes, por favor revisa tu carpeta de SPAM