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Pemex debe publicar información sobre sobornos entre 2015 y 2020

Staff Industry & Energy Magazine by Staff Industry & Energy Magazine
agosto 30, 2021
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Pemex debe dar a conocer comunicaciones en las que Vitol ofreció reparar daño por sobornos a funcionarios entre 2015 y 2020: INAI

Petróleos Mexicanos (Pemex) debe dar a conocer los oficios, correos, documentos y comunicaciones que han sido enviadas por la empresa Vitol Inc, en la que ofreció reparar el daño por haber sobornado a funcionarios del sujeto obligado entre 2015 y 2020, así como los relacionados con el acuerdo de reparación, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI).

Ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas expuso que lo requerido forma parte de una carpeta de investigación, por lo tanto, es de carácter reservado; sin embargo, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública contempla excepciones, entre ellas, la posibilidad de abrir información relacionada con casos de corrupción, como en este asunto.

“Reportes del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América señalan que la empresa Vitol Inc. habría reconocido que llevó a cabo sobornos a funcionarios mexicanos y de otros países, concretamente de Pemex, entre el 2015 y el 2020, en el otro se precisa que hasta el FBI estuvo tras estas pistas”, apuntó.

Por otra parte, Acuña Llamas recordó que en la conferencia matutina del Presidente de la República, celebrada el 3 de marzo de este año, el Director General de Pemex comunicó que recibió una carta de Vitol Inc., en la cual la empresa norteamericana manifestó la intención de reparar el daño por haber sobornado a funcionarios de la paraestatal.

La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de Pemex, que reservó la información argumentando que forma parte de los registros de la carpeta de investigación FED/FECC/FECC CDMX/0000035/2021, por lo que únicamente la Fiscalía General de la República (FGR) podría proporcionarla.

“Esta reserva vino a darnos una gran salida, porque no todos los documentos que forman parte de una carpeta de investigación tienen el mismo valor probatorio, el mismo valor como indicio. Estos son documentos que ya dije, se ventilaron, se sabe que las cartas existen, se sabe que la intención es de establecer algún tipo de acuerdo para reparar un daño y se sabe quién es la empresa que los emite”, destacó el Comisionado.

En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas realizó una investigación y localizó reportes del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América señalando que la empresa Vitol Inc. reconoció haber sobornado a funcionarios mexicanos y de otros países.

La ponencia determinó que dado que los hechos han sido relacionados por autoridades estadounidenses y mexicanas con presuntos actos de corrupción; se debe considerar lo previsto en el artículo 112, fracción II de la Ley Federal de la materia, el cual establece que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.

Finalmente, Acuña Llamas propuso establecer una cláusula de verificación “para que no se vaya a colar ningún dato personal que pudiera involucrar y poner en riesgo el prestigio, el honor o la presunción de inocencia de persona alguna”.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó entregar las cartas del 3 y 17 de diciembre de 2020, el oficio DG-101-2020 de fecha 14 de diciembre de 2020 y las impresiones del correo electrónico institucional de Octavio Romero Oropeza, Director General de Pemex de los días 3, 14 y 17 de diciembre, documentos radicados en la carpeta de investigación FED/FECC/FECC-CDMX/0000035/2021.

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