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Para el mercado eléctrico ¿Cambiar la Constitución?

Ramsés Pech by Ramsés Pech
noviembre 17, 2021
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Ante la nueva forma de producir la energía en el mundo, ¿está la nación preparada y habrá el dinero suficiente para mejorar la calidad del aire, al tener plantas de electricidad más eficientes, combustibles para automóviles que puedan mejorar la calidad de lo que respiramos con base a lo que Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado? ¿estamos a tiempo?

Cambiamos la Constitución sí o no, o la utilizamos en cambiar, cuando no conviene a cada administración en turno. Entonces, si es una disputa entre entes del mercado eléctrico, ¿por qué tiene que intervenir el Poder Ejecutivo-Legislativo? Porque esto debería ser una competencia de los órganos reguladores y comisiones vigentes. No es más fácil resolver entre ellos y dejar a la Constitución tranquila, debido a que ésta tiene más adiciones o modificaciones que cualquiera que podamos evaluar.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene actualmente el control del 70 a 75% del total generado, debido a que contratos legados y subastas venden en forma directa a la empresa del Estado, y ésta al mercado eléctrico por medio de CFE Suministro. Privados solo tienen 25% para vender a usuarios finales dentro del mercado.

El negocio de la electricidad está en las ventas y no en la generación, debido a que las empresas medianas representan el 60% del total del consumo y con 410 mil usuarios. El mal negocio el doméstico, muchos usuarios que atender 40 millones y con solo el 27% ( CFE único suministrador).

Para CFE el mercado que mayor reditúa en ingresos provienen de la venta de electricidad en la parte industrial (empresa mediana y gran industria) y después la doméstica.

La argumentación para la realización de la propuesta de la modificación de la ley y Constitución fue concebida derivado en que la CFE, presentó una serie de argumentos que afectaba a su negocio, dentro del mercado eléctrico, resaltando los siguientes:

  • Contratos que beneficiaban a las empresas productoras independientes de energía (PIE) en la parte de contratos legados.
  • La existencia de un subsidio a empresas bajo contratos de auto-abasto, los cuales no realizan el pago de la transmisión y distribución de la electricidad, entre el generador y el usuario final.
  • La creación de los Certificados de Energías Limpias (CEL), los cuales eran aplicados solo a empresas que invertían en energías limpias (aquella que produce electricidad emanando no más de 100 kg de CO2/MW producido), aplicando solo aquellas que fueron realizadas después de la Reforma Energética.
  • Pérdida de mercado dentro del sector eléctrico, al no permitirle poder participar en otros mercados.

Estos puntos son válidos por parte de una empresa dentro del mercado, pero debemos dejar en claro que los puntos A y B, son una relación comercial entre particulares, debería ser resuelto entre ellos, y los puntos C y B, deben ser revisados a fondo por los reguladores del mercado incluyendo a Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), y no modificar leyes.

Es importante aclarar que la CFE, en el Artículo 3 de su ley indica: “El derecho mercantil y civil serán supletorios”, esto indica que hay formas legales y negocios que la empresa productiva del Estado puede realizar, sin involucrar al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.

Recordemos que hasta antes del 2015, teníamos un monopolio eléctrico, el cual requirió de inversión público-privada para tener la infraestructura actual, organización y confiabilidad en desarrollo.

Sobre el inciso A, podemos indicar que una posible solución sería: revisar cada planta el tipo de tecnología y el costo real nivelado, que incluya las amortizaciones de cada planta, costos fijos y variables. Este cálculo lo puede realizar el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) con CFE-PIE, debido a que cada año realiza estudios de costos de genera ración nivelados[1].

En el caso del inciso B, pasar los contratos baja la ley eléctrica vigente, a donde paguen los costos de transmisión y distribución que emiten en cada año por parte los órganos reguladores en el diario oficial[2] y pasen a la nueva ley vigente.

Sobre los certificados CEL, considerar a plantas de este tipo que no fueron contempladas, siempre y cuando demuestren que realizaron inversiones para mejorar la eficiencia, y capacidad de cómo generar la electricidad, y que este ligado al tiempo de amortización de dicha inversión.

Sobre el último inciso el D, la propuesta basa en gran parte la modificación debido a que a según CFE, es el más débil en el mercado, pero al realizar un análisis respecto al mismo indica que no es así.

A CFE en 2021,el Gas Natural está lacerando, pudiendo a tener una afectación entre 100 a 100 mil millones de pesos, y esto el gobierno trasladará como un subsidio para mantener a las tarifas por debajo de la inflación. Ahora imagina, si CFE, controla el todo, cuánto subsidio tendría que programar la SHCP o qué incertidumbre adicional, a los egresos de la nación en el corto a largo plazo[3].

Ante la nueva forma de producir la energía en el mundo, ¿está la nación preparada y habrá el dinero suficiente para mejorar la calidad del aire, al tener plantas de electricidad más eficientes, combustibles para automóviles que puedan mejorar la calidad de lo que respiramos con base a lo que Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado? ¿estamos a tiempo?

¿Qué Opinas?


[1] Cálculo realiza el CENACE https://www.cenace.gob.mx/Paginas/SIM/TecnologiaGeneracion.aspx

[2] Cálculo de tarifas de transmisión y distribución http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610652&fecha=29/01/2021

[3] Afectación del Gas natural https://twitter.com/economiaoil/status/1446852910009176074?s=20

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