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Los jueces deciden las reglas de energía

Julia González Romero by Julia González Romero
julio 23, 2020
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Es poco probable que se llegue a una declaración general de inconstitucionalidad, pues estas sentencias orientan el actuar de las autoridades. Por tanto, es probable que el TFJA empiece a admitir estos asuntos y que la propias CRE y CNH actúen de forma que no se genere jurisprudencia.

El papel que juega el Poder Judicial en el sector energético es cada vez más relevante, en la industria eléctrica los ejemplos sobran.

En este artículo abordaré lo que decidió este 03 de junio, la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en relación con los medios de defensa que tienen los particulares contra las resoluciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Todo comienza por hacer una excepción

En el Artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, La LORCME para los cuates, se señala que las resoluciones de la CNH y la CRE serán impugnables vía amparo indirecto. Esto es una excepción en la regulación de la materia porque para el resto de los asuntos, el criterio es que contra actos de órganos de la administración pública federal procede un juicio contencioso administrativo. Una figura importante para entender la trama de la historia.

La lógica del legislador al incluir esta excepción fue que, para impulsar más proyectos energéticos, se debía hacer verdaderamente expedito el acceso a la justicia. Y pues no hay nada más expedito que no tener que pasar por un juicio en sede administrativa y otros recursos antes de llegar al amparo. Se conoce como excepción al principio de definitividad el no tener que pasar por todos los juicios y recursos antes de llegar al amparo indirecto.

El meollo del asunto

Una empresa de hidrocarburos impugnó una resolución de la CRE mediante un juicio de nulidad, que por regla general procede contra las resoluciones administrativas definitivas según establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Después de un conflicto competencial, el TFJA le informó a la empresa que no podía conocer de su asunto y que le correspondía a un juez de distrito dar resolución por la vía de amparo indirecto, por lo que desechó la demanda.

Después de muchos dimes y diretes, que no detallaré en esta ocasión, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia para explorar temas de constitucionalidad.

¿Qué dijo la Corte?

La semana pasada en el amparo directo en revisión 41917/2019, la SCJN determinó que el artículo 27 de La LORCME es inconstitucional. En palabras llanas, quiere decir que la excepción al principio de definitividad que permitía a ahorrarse acudir a los tribunales administrativos es contraria a la Constitución.

¿Cuál es la justificación detrás de esta decisión? En primer lugar, la SCJN consideró que en los artículos 103 y 107 constitucionales se establecen los principios y reglas que rigen al amparo. Además, a lo largo y ancho de la Constitución hay bases, como el principio de definitividad o instancia de parte agraviada, a partir de las cuales es posible determinar si algún acto —en este caso la resolución de la CRE— es impugnable o no, vía amparo.

En segundo lugar, determinó que todo lo relativo a la regulación del juicio de amparo, incluidas las excepciones del principio de definitividad, solo pueden establecerse en la Constitución, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia. Esto significa que es indispensable para acceder a un amparo agotar primero los medios de defensa ordinarios, como son los procedimientos en sede administrativa, con excepción de los casos en donde aplique alguna excepción al principio de definitividad distinta, claro está.

Que ésta haya sido la sentencia no debería sorprender. La SCJN ya había determinado en 2017 con base en un razonamiento similar, la inconstitucionalidad de dicho artículo en la parte en que prohibía suspender (una pausa en el acto reclamado para que no tenga efectos) las resoluciones de la CNH y la CRE.

Otra pista del sentido de la sentencia es que en la reforma constitucional y legal en materia de Justicia Federal Administrativa no se excluyeron de los actos de la Administración Pública Federal que podrían ser impugnadas vía procedimientos administrativos, las resoluciones de la CRE y CNH.

Las consecuencias

Por lo pronto, la única consecuencia es que la empresa podrá continuar el juicio de nulidad que dio origen a todo este merequetengue.

¿Y la inconstitucionalidad? Se pueden estar preguntando. Por tratarse del segundo caso en que la SCJN determina esto, el artículo sigue aplicando para todos menos para la Empresa, pero solo en ese asunto.

Un artículo, ley, norma, se declara inconstitucional vía amparos, cuando se dictan cinco sentencias en el mismo sentido, lo que se conoce como generar jurisprudencia, aunque solo es obligatoria para los tribunales del país. A partir de ello, la Corte hace una declaración general de inconstitucionalidad. Hasta la fecha solo existe una y es de multas en telecomunicaciones.

En realidad, es poco probable que se llegue a una declaración general de inconstitucionalidad, pues estas sentencias orientan el actuar de las autoridades. Por tanto, es probable que el TFJA empiece a admitir estos asuntos y que la propias CRE y CNH actúen de forma que no se genere jurisprudencia.

Pero como muchas cosas más en el sector energético, solo el tiempo dirá. Por lo pronto, los particulares que quieran recurrir una resolución de la CRE y la CNH, tendrán la posibilidad de elegir, entre el juicio de nulidad y el amparo indirecto.

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Julia González Romero

Julia cuenta con más de 17 años de experiencia como abogada. En los últimos años, ha enfocado su práctica legal a la evaluación de impacto social de proyectos en sectores regulados y no regulados, con mayor énfasis en el sector energético, a lo largo de toda la cadena de valor (upstream, midstream, downstream).

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