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La labor de CFE como Anchor Shipper en proyectos de Transporte de Gas Natural: consideraciones a partir de las declaraciones del Ejecutivo Federal y el Director de CFE

Staff Industry & Energy Magazine by Staff Industry & Energy Magazine
febrero 13, 2019
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Por: Daniel Salomón Sotomayor

El pasado 11 de febrero de este año, el Presidente Andres Manuel López Obrador acusó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de conspirar en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)2. Dejando entre ver un posible conflicto de interés entre los empleados de la CRE y el sector privado, tachó de “leoninos”3 a los contratos celebrados entre CFE y empresas dedicadas al transporte de gas natural por medio de ductos.

Para dimensionar los compromisos asumidos por la Empresa Productiva del Estado, vale la pena analizar el concepto de Anchor Shipper en la industria del gas natural y detallar el procedimiento seguido por la CFE para la contratación de los servicios de transporte de Gas Natural.

El término Anchor Shipper es utilizado en la industria del gas natural para referirse a uno o varios usuarios con volúmenes muy grandes y significativos de gas natural que apoyarán financieramente al diseño inicial y costo de un proyecto4. Para formalizar el estatus de Anchor Shipper, el usuario y el desarrollador del proyecto celebran un contrato de prestación de servicios de transporte donde sus principales características son: gran volumen en la reserva de capacidad por un largo periodo de tiempo5.

Como resultado de dichos acuerdos, el desarrollador del proyecto se obliga a diseñar, construir, iniciar operaciones y transportar las cantidades de gas acordadas por el periodo contratado. Por otra parte, el Anchor Shipper se obliga a pagar la contraprestación acordada por el servicio de transporte por el plazo señalado en el contrato. Dicho pago, representa el activo con el cual el desarrollador del proyecto podrá hacer frente a los compromisos financieros que haya adquirido para el desarrollo del proyecto, su mantenimiento, costos de operación y una rentabilidad razonable6.

Desde un punto de vista gramatical, la palabra Anchor (en español: ancla) cobra relevancia ya que ofrece cierto grado de certeza o seguridad en la postura de dicho usuario. La función de un ancla marina que se echa desde una embarcación al fondo del mar con el objeto de asegurar la nave y evitar que la misma derive es un ejemplo de la seguridad que ofrece un usuario de este tipo7. En este sentido, el usuario que ofrece contratar estos servicios por un largo periodo, representa dicho anclaje que ayuda a que el proyecto se mantenga firme y pueda llevar a cabo su función de forma segura. (

Lo que estamos viviendo con las declaraciones realizadas por el Ejecutivo Federal y el Director de la CFE son una sacudida a dicho anclaje y la posibilidad de que el artefacto pierda su función, poniendo en riesgo las actividades previstas por el desarrollador del proyecto. Dicha sacudida, enciende las alertas de los capitanes de la nave, sus tripulantes y aquellos inversionistas que aportaron capital para las actividades previstas. No es novedad que ante las declaraciones descritas, las acciones de empresas como IEnova y Carso hayan resentido efectos negativos en la Bolsa Mexicana de Valores8.

Las grandes cantidades de gas natural requeridas para operar las centrales de generación eléctrica detonaron que durante la administración pasada y con el objetivo de hacerle honor al nombre de Empresa Productiva del Estado, CFE licitara la prestación del servicio de transporte de gas natural, con el objetivo de encontrar el prestador de servicios que ofreciera las mejores condiciones económicas en favor de CFE para el transporte de dicho combustible.

En este caso, la CRE participó en la aprobación de las bases de licitación de acuerdo a sus atribuciones. Es decir, que ante la solicitud de CFE, el órgano regulador analizó la propuesta de bases y buscó que el procedimiento permitiera que CFE obtuviera los menores costos como contratante9. Posteriormente, la CRE otorgó los permisos para realizar la actividad de transporte de gas natural en favor de la empresa que resultó ganadora del proceso conducido por la CFE. De igual forma, la CRE aprobó los Términos y Condiciones para la prestación del servicio y definió la tarifa regulada de conformidad el marco normativo.

Ante las declaraciones contra los acuerdos de voluntades, es necesario recordar el principio general del derecho Pacta Sunt Servanda (lo pactado obliga). Cualquiera que haya estudiado derecho, haya tomado algún curso jurídico o colabore con algún abogado habrá escuchado la famosa frase: “Los contratos están hechos para cumplirse”. Este principio se encuentra reconocido en nuestro sistema jurídico mexicano y en la comunidad internacional. Cualquier intento de vulnerarlo tiene consecuencias importantes que deben ser evaluadas y no deben ser tomadas a la ligera considerando las inversiones relacionadas con la infraestructura de transporte de gas natural.

Como última consideración, cobra relevancia recordar que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes. A esto se le conoce como principio de intangibilidad de los contratos dispuesto en el artículo 1797 del Código Civil Federal.

Con base en lo antes expuesto, para llevar a cabo una modificación a dichos contratos es necesario que ambas partes estén de acuerdo. Si los desarrolladores de proyectos no estuvieran de acuerdo con las propuestas que realice esta nueva administración estaríamos ante un potencial conflicto jurídico de magnitudes internacionales y con fuertes penalizaciones de por medio.

Lo preocupante de las declaraciones expuestas no sólo son las consecuencias directas para CFE sino el impacto para el desarrollo del mercado gasista de México. A través de estos acuerdos, se ha reactivado el desarrollo de infraestructura de gas natural en el territorio nacional. Mucho se habla de la entrada en operación del ducto marino (proyecto sur de Texas-Tuxpan) y de los beneficios que tiene esa nueva fuente de suministro para el centro y sureste del país, pero es importante recordar que dicho proyecto no hubiera sido posible sin el anclaje de nuestra Empresa Productiva del Estado: CFE.

Hago votos para que la apuesta de “jugar al mercado” realizada por CFE con la intención de lograr desarrollo en infraestructura y aumento de fuentes de suministro, no quede en una trágica historia de múltiples litigios nacionales e internacionales, altas penalizaciones y pérdida de la confianza por parte de inversionistas en el mercado mexicano.

1 Licenciado en Derecho por el CIDE. 5 años de experiencia en el Sector Energético; Miembro de la Academia Mexicana de Derecho Energético y Senior Energy Professionals.
2 Forbes México: Comisión Reguladora de Energía conspiró en contra de CFE: López Obrador. 11 de Febrero 3 Forbes México: Contratos leoninos para la CFE y otros 5 puntos más de la ‘mañanera’ de AMLO. 11 de febrero de 2019.

4 FERC: Regulations Governing the Conduct of Open Docket Season for Alaska Natural Gas Transportation Projects. 9 de febrero de 2015. Disponible en: https://www.ferc.gov/whats-new/comm-meet/020905/C-1.pdf
5 Consideraciones propias producto de la revisión de contratos públicos y resoluciones de la FERC.
6 Ibidem.

8 Radio Fórmula: Acciones de Carso e IEnova cayeron porque sector financiero castiga actitudes indebidas: AMLO. 12 de febrero de 2019.
9 Nota de Prensa CRE/01/2019. 11 de febrero de 2019

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