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SENER debe de publicar resoluciones de evaluaciones de impacto social: INAI

Staff Industry & Energy Magazine by Staff Industry & Energy Magazine
febrero 22, 2018
OPEP

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La Secretaría de Energía (SENER) debe entregar las resoluciones a las evaluaciones de impacto social presentadas por empresas interesadas en obtener contratos en materia de hidrocarburos, así como cada uno de los documentos que las integran, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

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Un particular solicitó al sujeto obligado tales documentos para el periodo de agosto de 2014 a septiembre de 2017, por lo que la SENER entregó un disco compacto el cual contiene treinta y cinco archivos (dieciocho dictámenes y diecinueve resoluciones en versión pública); sin embargo, la particular se manifestó inconforme con tal respuesta, por lo que interpuso un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que la información era incompleta, pues tenía conocimiento de otros resolutivos.

 

En alegatos, la SENER argumentó que la información remitida cumplía con las características señaladas por la particular, además de que se encontraba completa ya que la solicitud diversa a que hacía referencia contemplaba resoluciones adicionales a la del sector hidrocarburos.

 

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana destacó que esta solicitud de acceso se relaciona con uno de los elementos novedosos introducidos por la Reforma Energética, que permite a las autoridades contar con información completa y oportuna sobre la vinculación que se generaría entre un Proyecto y una comunidad.

 

“En este contexto se ubica la importancia del presente recurso de revisión, en cuyo análisis se advirtió que, conforme a la Ley de Hidrocarburos al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar asignaciones para llevar a cabo la exploración y extracción de hidrocarburos, previo a lo cual se deberá realizar un estudio de impacto social respecto del área objeto de la misma”, subrayó.

 

Agregó que las evaluaciones de impacto social tratan de medir los elementos demográficos, económicos y culturales relacionados con el Proyecto a realizar, proceso en el que se deben seguir metodologías participativas con un enfoque de Derechos Humanos.

 

En el análisis del caso se consultó la información publicada en la página gubernamental Rondas México, misma que se nutre de información de las distintas dependencias que participan en el arreglo Institucional para la asignación de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, entre ellas SENER, advirtiéndose 39 contratos con sus respectivas evaluaciones de impacto social, mientras que a la particular se le enviaron solamente dieciocho resolutivos.

 

Cabe señalar que, de acuerdo con los artículos 119 y 120 de la Ley de Hidrocarburos, así como el artículo 80 de su reglamento, el sujeto obligado debe contar con la información, pues las recomendaciones que emita la SENER sobre la evaluación de impacto social es un requisito para que los contratistas inicien las actividades de que se trate.

 

La Comisionada apuntó que la transparencia en el caso toma relevancia, porque será posible dotar a la sociedad de los elementos informativos necesarios para fortalecer esquemas de vigilancia, toda vez que serán accesibles los impactos negativos que eventualmente pueda tener el desarrollo de un proyecto determinado en una zona concreta.

 

“Adicionalmente, se podrán conocer los mecanismos para que las comunidades se involucren en la previsión de los riesgos e incluso para mejorar las condiciones de vida de la localidad, por lo que la información ayuda a generar una conciencia colectiva respecto de las acciones productivas que el sector energético puede generar beneficios mutuos, tanto para los agentes económicos como para las localidades en donde se asientan”, concluyó.

 

Con base en los argumentos presentados, el Pleno del Instituto, a propuesta de la comisionada Areli Cano Guadiana, modificó la respuesta de la SENER y le instruyó entregar la información faltante respecto de las resoluciones a las evaluaciones de impacto social presentadas por empresas interesadas en obtener contratos en materia de hidrocarburos, así como de cada uno de los documentos que las integran, de las rondas uno y de las licitaciones que las componen, siempre y cuando estén emitidas dentro del periodo solicitado por la particular.

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