Empresas de alto consumo de energía deberán regirse por una nueva regla para registrarse y reportar cada año.
La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) emitió este miércoles las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) para el registro de las personas usuarias de patrón de alto consumo de energía y la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía.
El documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La Comisión expone que las DACG tienen por objeto establecer los criterios para la definición, identificación, recopilación, integración, resguardo, registro y reporte de información por parte de los usuarios de alto consumo, conocidos como UPAC, así como los elementos para la implementación de sistemas de gestión de la energía en sus instalaciones.
¿Quiénes son los grandes usuarios de energía?
Las disposiciones recuerdan que los grandes consumidores de energía son todas aquellas personas físicas o morales cuyas instalaciones superan los umbrales de consumo energético anual, establecidos en más de 45 gigawatts por hora (GWh), o de combustibles superior a 70 mil barriles de petróleo crudo equivalente (bep). Las DACG excluyen los energéticos utilizados para transporte.
¿Cómo hacer el registro como UPAC ante la Conuee?
El proceso de inscripción al Registro funciona de la siguiente manera:
- Presentar la solicitud de inscripción al Registro.
- Revisión de la información. Una vez ingresada la solicitud, el organismo dispondrá de un plazo de 15 días hábiles máximo, contados a partir del día de la confirmación del ingreso de los datos, para revisar la información presentada y determinar la validez de la inscripción.
- Registro en el periodo establecido. Según el artículo 9 de las Disposiciones, el registro se realizará durante el periodo comprendido del primero de marzo al 31 de mayo de cada año.
- Reporte anual por instalación. Los UPAC deben reportar anualmente al Registro por cada instalación.
Información que deben reportar los UPAC
Para el reporte anual, se establece la siguiente información requerida:
- El volumen de energía consumida mensualmente, desglosado por tipo de energético utilizado en la generación de bienes o servicios.
- El volumen de bienes o servicios producidos mensualmente, con relación a la energía reportada en la fracción anterior.
- La descripción de las medidas de eficiencia energética y descarbonización implementadas en la instalación inscrita.
- Los resultados energéticos y económicos derivados de las medidas reportadas en la fracción anterior.
El grado de avance en la implementación del Sistema de Gestión de la Energía, conforme a los siguientes conceptos: etapa inicial de implementación; gestionado y medido, o sistema certificado.

Empresas con alto consumo deben contar con un sistema de gestión de energía
De acuerdo con el artículo 13 de las DACG, los artículos 11, fracción XV, de la Ley de Planeación y Transición Energética, y 88, fracción V, de su Reglamento, demandan que las instalaciones inscritas en el Registro UPAC deben implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Energía, el cual debe basarse en la norma internacional ISO 50001 vigente, o en la Norma Oficial Mexicana equivalente.
En su caso, deberán cumplir como mínimo con los siguientes elementos:
- Cobertura: cubrir, al menos, el 80% del consumo energético total de la instalación.
- Planeación: contar con objetivos y metas energéticas fundamentados en una revisión energética cuya antigüedad no sea mayor a tres años.
- Indicadores: establecer indicadores de desempeño energético para los usos principales de energía, así como un programa de acción para su mejora continua.
- Operación: implementar controles operacionales y de mantenimiento acordes con la actividad sustantiva y el alcance de los procesos sujetos al Sistema de Gestión de la Energía.
- Documentación: mantener la información documentada requerida por la norma internacional ISO 50001 vigente, emitida por la Organización Internacional de Normalización, o por su equivalente en México.
- Representación: designar a una persona responsable de la gestión de la energía por instalación, quien fungirá como enlace institucional para la entrega de información del Sistema de Gestión de la Energía a la Conuee.
¿Cuánto entra en vigor la normativa para empresas con alto consumo de energía en México?
Según lo publicado, se establece que estas DACG entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el próximo jueves 1 de octubre.
Con la publicación de este documento se abrogan las DACG que establecen los criterios para determinar cuándo un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado deberán entregar su información al Sistema de Información de Transición Energética, a que se refieren los artículos 100 y 101 de la Ley de Transición Energética. Este último fue publicado en el DOF el 15 de noviembre de 2018.
En tanto se habilite el sistema electrónico referido en el artículo 7 de las DACG, la recepción, validación y administración de la información que reportan los Terceros Informantes y las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo a la Conuee se continuará realizando a través de www.conuee.gob.mx/upacs
Los formatos empleados para este sistema estarán disponibles en la página www.gob.mx/conuee











