La UNTyPP sostiene que los litigios por pensiones en PEMEX deben resolverse en materia laboral.
La Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP) han promovido amparos en materia laboral en defensa de sus pensiones, bajo el argumento de que las controversias relacionadas con jubilaciones deben resolverse en materia laboral y no administrativa.
De acuerdo con la organización, esta acción tiene como principal sustento un criterio emitido dentro del Conflicto Competencial 11/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Dicho criterio establece que cuando una controversia se relaciona con el pago de una pensión jubilatoria en PEMEX, la competencia corresponde al ámbito laboral y no administrativo.
La postura fue reforzada por la jurisprudencia identificada con el Registro digital 2028577, cuyo criterio señala:
“La competencia por materia se surte a favor de los tribunales colegiados especializados en materia laboral cuando el acto reclamado en el amparo indirecto sea la cuantificación y pago de la pensión jubilatoria prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos y sus empresas subsidiarias”.
El antecedente surgió luego de que tribunales especializados en materia laboral y administrativa se declararan incompetentes para resolver un recurso relacionado con el pago de una pensión jubilatoria prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo de PEMEX correspondiente al bienio 2021-2023.
La clave: la jubilación como derecho laboral
El criterio del Pleno Regional sostiene que la jubilación en PEMEX constituye una prestación extralegal derivada del Contrato Colectivo de Trabajo, es decir, un acuerdo entre la empresa productiva del Estado y el sindicato.
La resolución argumenta que, aunque la relación laboral activa concluye con la jubilación, nace una nueva relación “de retiro” que mantiene naturaleza laboral, debido a que la pensión es cubierta directamente por el patrón y no por un organismo de seguridad social como el IMSS o el ISSSTE.
En la resolución del Conflicto Competencial 11/2024 se señala textualmente:
“La jubilación de una persona trabajadora de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias conforme a su contrato colectivo de trabajo, termina la relación jurídica de trabajo e inicia otra ‘de retiro’, igualmente de carácter laboral”.
Además, el Pleno Regional concluyó que no existe una subrogación por parte de instituciones de seguridad social, por lo que el conflicto no cambia a una naturaleza administrativa.
La estrategia jurídica de la UNTyPP
Para la UNTyPP, este precedente representa un respaldo importante en la defensa de los derechos laborales de trabajadores jubilados y activos.
La organización sostiene que su régimen de jubilación es distinto al que operan instituciones como el IMSS o el ISSSTE, por lo que considera viable defender que los litigios relacionados con pensiones permanezcan en tribunales laborales.
La estrategia también responde a razones prácticas. Según la postura difundida por integrantes del movimiento, la legislación laboral ofrece mayores prerrogativas y herramientas de protección para los trabajadores que el ámbito administrativo.
No obstante, reconocen que existe la posibilidad de que algunos casos sean remitidos posteriormente a tribunales administrativos. Aun así, consideran necesario librar primero la discusión sobre la competencia y la naturaleza jurídica de la acción.
“En el peor escenario, terminaremos en el ámbito administrativo, pero vale la pena luchar por esta postura”, sostienen en el posicionamiento difundido.







