A un mes de que entró en funciones la Comisión Nacional de Energía (CNE), se ha publicado en el DOF las reglas de operación de su Comité Técnico, el cual es responsable de conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar actos jurídicos o administrativos
Este 24 de junio, a poco más de un mes de que la CNE entrará en funciones, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Aprobación de las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía.
Recordemos que debido a la publicación del Decreto Presidencial del 18 de marzo de 2025, se oficializó la Ley de la Comisión Nacional de Energía y se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que se estableció la creación de la CNE como Órgano Administrativo Desconcentrado, sectorizado a la Sener.
Debido a que el artículo 12 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece que este órgano debe de contar con un Comité Técnico para el mejor desempeño de sus funciones y transparentar el otorgamiento de permisos y la emisión de la regulación de las actividades de su competencia.
Recordemos que su Comité es un órgano colegiado responsable de conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos, con excepción de aquellos que sean competencia de la Dirección General o de las Unidades Administrativas de la Comisión.
Por parte del Secretario Técnico del Comité, Pedro Jesús Lara Lastra declaró que el acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos de los integrantes presentes en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con el artículo 27 fracción XIX del Reglamento Interior de la CNE.
Las atribuciones del Comité Técnico de la CNE
Según el documento, los integrantes de dicho Comité cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la Comisión en el ámbito de su competencia, con excepción de los actos que le corresponda emitir a la persona titular de la Dirección General de la Comisión y sus Unidades Administrativas, en el ámbito de sus facultades, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
II. Instruir a la persona titular de la Dirección General de la Comisión, a la Secretaría Técnica del Comité y a las Unidades Administrativas para que emitan y ejecuten las resoluciones, acuerdos, y demás actos que apruebe;
III. Instruir a la persona titular de la Dirección General de la Comisión para que formalice los permisos, autorizaciones y demás actos administrativos que apruebe, y
IV. Las demás que le confieran la Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Sener.
Para conocer más a detalle el reglamento, puedes consultarlo aquí.