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CNE reanuda plazos y términos para la recepción de trámites

Edwin Guevara by Edwin Guevara
junio 6, 2025
CNE reanuda plazos y términos para la recepción de trámites
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Las autoridades informaron que se levanta la suspensión de plazos y términos establecida en los artículos Cuarto Transitorio, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Octavo Transitorio, de la Ley de la CNE

La Comisión Nacional de Energía (CNE), encabezada por Juan Carlos Solís anunció la reanudación de los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos que eran competencia de la CRE y la CNH.

Ya publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, se dio a conocer que se levanta la suspensión de plazos y términos establecida en los artículos Cuarto Transitorio, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Octavo Transitorio, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía.

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Es importante mencionar que la CNE debe recibir, tramitar, atender y resolver los asuntos de su competencia, con excepción de los siguientes caso: 

1. Solicitudes de nuevos permisos de generación del sector eléctrico, a menos que se encuentren relacionadas con proyectos prioritarios. 

2. Solicitudes de nuevos permisos de expendio de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo; nuevos permisos de distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos (incluyendo gas licuado de petróleo), y nuevos permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos; salvo que se trate de proyectos prioritarios. 

3. Las solicitudes de modificación a la estructura de capital social de la persona Permisionaria, que implique un cambio de control corporativo o de gestión; 

4. Las solicitudes de actualización por cambio en estructura accionaria y solicitudes de actualización de cambio de marca, y 

5. La solicitud de determinación y ajuste de contraprestaciones, precios y tarifas para las actividades de distribución y transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos, y gas licuado de petróleo. 

Destaca que el Acuerdo señala que: “Para atender los asuntos presentados ante la extinta Comisión Reguladora de Energía con anterioridad al 18 de marzo de 2025 y que se encuentren pendientes de resolver *los interesados deberán ratificar el interés de continuar con el mismo ante la Comisión Nacional de Energía*. En términos del artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la ratificación debe realizarse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo, para lo cual los interesados podrán optar por hacerlo a través de la Oficialía de Partes Electrónica o de manera física en el domicilio de la Comisión Nacional de Energía, a través del Anexo 1 del presente Acuerdo”.

Es importante destacar que en aquellos casos en que no se realice la ratificación de los interesados, se entenderá que no existe voluntad de continuar con el asunto, por lo que en previa certificación, la CNE tendrá por concluido el asunto correspondiente.

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