La CNE fija vigencias máximas de 2 a 30 años para permisos pendientes de la extinta CRE, según la actividad energética.
La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó el 14 de octubre de 2026 un acuerdo que establece vigencias máximas de entre dos y 30 años para distintas actividades relacionadas con hidrocarburos, petrolíferos, gas natural y gas licuado de petróleo (LP).
En este sentido, las empresas del sector energético que mantienen solicitudes de permisos pendientes desde la desaparición de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) cuentan con nuevos criterios para conocer cuánto tiempo podrían operar bajo una autorización.
La medida busca atender trámites presentados bajo la legislación anterior y pendientes de resolución cuando entró en vigor la Ley del Sector Hidrocarburos, en marzo de 2025. También responde a resoluciones judiciales relacionadas con la justificación de la duración de permisos.
¿Qué permisos podrán durar hasta 30 años?
La CNE establece una diferencia entre las actividades que necesitan inversiones importantes en infraestructura y aquellas que pueden desarrollarse sin instalaciones de gran escala.
Así, los permisos de almacenamiento de petrolíferos, gas natural y gas LP podrán alcanzar una vigencia máxima de 30 años.
El mismo límite se contempla para el transporte por ductos y determinadas modalidades de distribución, actividades que suelen requerir infraestructura fija y periodos prolongados para recuperar la inversión.
En cambio, el transporte de petrolíferos por medios distintos a ductos tendrá un máximo de 15 años.
Para el gas natural, actividades como licuefacción, regasificación, compresión y descompresión podrán obtener permisos de hasta 20 años. Ese plazo también aplica a su transporte por medios distintos a ductos.
La diferencia responde a una consideración económica: no todos los proyectos necesitan el mismo tiempo para recuperar el capital invertido.
Comercializadores, con autorizaciones de hasta dos años
Uno de los puntos más relevantes del acuerdo es el tratamiento de las empresas dedicadas a la comercialización.
Los permisos para comercializar gas natural, petrolíferos y gas LP tendrán una vigencia máxima de dos años.
Esta disposición contrasta con los periodos de hasta tres décadas previstos para instalaciones de almacenamiento o transporte por ductos.
La distinción considera que las actividades comerciales pueden operar con una estructura de activos diferente a la de los proyectos que requieren construir y mantener infraestructura energética.
Por su parte, los permisos de expendio al público podrán alcanzar 20 años, mientras que el despacho de petrolíferos para autoconsumo tendrá un límite de 15 años.
Es importante precisar que se trata de vigencias máximas, no de plazos que se concederán automáticamente a todas las empresas.
La inversión será clave para definir la duración
El nuevo esquema obliga a la CNE a justificar el periodo autorizado para cada solicitud.
Para hacerlo, deberá analizar seis factores: el nivel de inversión y la vida útil del proyecto; la complejidad de la infraestructura; el historial de cumplimiento regulatorio; las condiciones del mercado y la región; el periodo estimado de recuperación del capital, y los riesgos asociados.
Esto significa que dos empresas que soliciten permisos para actividades similares no necesariamente recibirán autorizaciones con la misma duración.
La evaluación deberá tomar en cuenta las características particulares de cada proyecto y explicar por qué corresponde determinado plazo.
Para los inversionistas, contar con criterios explícitos puede facilitar la evaluación de proyectos y la planeación financiera. Sin embargo, el acuerdo no garantiza que todas las solicitudes pendientes sean aprobadas.
¿A quiénes aplican las nuevas reglas?
No se trata de un cambio general para todos los permisos de hidrocarburos en México, sino de criterios para resolver solicitudes presentadas conforme a la antigua Ley de Hidrocarburos que permanecían pendientes cuando entró en vigor el nuevo marco legal.
Los permisos otorgados anteriormente conservan las condiciones y vigencias establecidas en sus títulos, conforme al régimen transitorio aplicable.
El acuerdo entra en vigor el 15 de octubre de 2026, día hábil siguiente a su publicación.
Con ello, la CNE establece una ruta para atender expedientes heredados de la CRE y definir sus vigencias mediante criterios técnicos, económicos y regulatorios.
Para las empresas involucradas, el punto central será conocer cómo se aplican esos criterios en cada resolución y si permiten dar mayor previsibilidad a sus proyectos de inversión.











