La CNE abrió un registro obligatorio para instalaciones de autoconsumo de petrolíferos; incumplir puede derivar en multas millonarias.
El pasado 11 de agosto de 2026, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un programa de registro dirigido a los particulares que actualmente operan instalaciones en las que se adquiere, almacena y suministra combustible para vehículos automotores propios, vinculados a su objeto social o comercial, sin que exista enajenación del producto a terceros.
Estas instalaciones, conocidas como despacho para autoconsumo de petrolíferos, fueron consideradas como franquicias Pemex desde la década de 1990 e identificadas con la letra “J”.
Su presencia es habitual en sectores como el transporte, la agricultura, la minería, la construcción y la pesca, entre otros.
Conviene reconstruir el hilo regulatorio, porque no se trata de un asunto nuevo. La Ley de Hidrocarburos de agosto de 2014 facultaba a la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) para solicitar a Pemex información y registros de quienes realizaban estas actividades.
El Reglamento del Título Tercero de dicha ley, publicado el 31 de octubre de 2014, fue más allá en su Transitorio Décimo Sexto, al establecer que quien contara con instalaciones de autoconsumo debía obtener un permiso de Almacenamiento para Usos Propios.
Un año más tarde, el Acuerdo A/055/2015 de la CRE modificó la naturaleza jurídica de estas instalaciones: dejaron de considerarse “almacenamiento para usos propios” y pasaron a ser un Expendio en modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, figura que, con matices, sigue vigente hoy.
Para 2019, la ASEA emitió el criterio ASEA-CRT-003-2019, mediante el cual equiparó técnicamente el autoconsumo al expendio al público, al considerar que ambas actividades manejan sustancias peligrosas mediante infraestructura similar. De esta forma, las instalaciones de autoconsumo quedaron sujetas a la misma NOM-005-ASEA-2016 que regula a las estaciones de servicio.
Es importante recordar que la ASEA es la autoridad con atribuciones vigentes para regular la seguridad operativa, industrial y ambiental del sector de hidrocarburos, por lo que este tipo de instalaciones y equipamiento deben observar la normatividad aplicable que, para tal efecto, establece la Agencia.
El resultado de este largo proceso, de acuerdo con cifras oficiales de la propia CRE, fue modesto: apenas 379 permisos de expendio de autoconsumo están regularizados en todo el país, frente a un universo que la CNE reconoce hoy como “significativo”.
El programa de registro que lanza la CNE es de observancia obligatoria para toda persona física, persona moral, empresa pública del Estado o entidad paraestatal que actualmente realice Despacho para Autoconsumo sin contar con un permiso vigente emitido por la Comisión.
Quedan expresamente fuera del registro:
- Quienes suministren combustible a vehículos que no sean de su propiedad o posesión.
- Quienes vendan, cedan o transfieran combustible a terceros.
- Las instalaciones aseguradas o sujetas a una investigación penal vigente en materia de hidrocarburos, hasta en tanto se resuelva su situación jurídica.
El registro debe realizarse por cada instalación. Entre otros elementos, se requiere acreditar la identidad completa de la persona interesada y de su representante legal; presentar un plano georreferenciado del predio en formato .kml o .kmz, con coordenadas WGS84; descripción de los tanques —número, tipo y capacidad en litros—; número y configuración de los sistemas de despacho; relación de vehículos suministrados, con número de serie o VIN, tipo y placa; y datos de los distribuidores o comercializadores que acrediten la procedencia legal del combustible, incluyendo las últimas tres facturas.
También se solicita evidencia fotográfica del estado actual de las instalaciones, así como el volumen total anual de petrolíferos destinado a autoconsumo durante 2024, 2025 y 2026, desagregado mes a mes y por producto, entre otros requisitos.
Trazabilidad en medio del combate al huachicol fiscal
No es casualidad que esta exigencia de trazabilidad histórica llegue en medio de la ofensiva nacional contra el huachicol fiscal.
La CNE no sólo busca identificar quién despacha combustible para sí mismo; busca poder acreditar el origen y destino de cada litro de combustible.
Tampoco es un dato menor que la Comisión haya informado formalmente a la Fiscalía General de la República y a la Guardia Nacional sobre la implementación de este programa, de manera que las instalaciones registradas puedan acreditar ante ambas autoridades que se encuentran en proceso de incorporación a la nueva regulación.
Contar con la Constancia de Registro permitirá la continuidad operativa sin interrupción de la actividad y la aparición en el padrón público de la CNE, lo que permitirá a distribuidores y comercializadores verificar la vigencia antes de vender.
Asimismo, permitirá que estos últimos continúen suministrando combustible durante la vigencia del registro; dará la posibilidad de recibir atención prioritaria eventual en la solicitud del permiso definitivo; y contempla un trámite automático, sin costo directo, que se resuelve al completar correctamente el formulario.
¿Cuándo puede cancelarse el registro?
El registro, sin embargo, puede cancelarse en cualquier momento si la persona interesada vende o transfiere combustible a terceros; no acredita la procedencia lícita del producto; la instalación queda asegurada o sujeta a una investigación penal; presenta información falsa o incompleta; omite entregar lo requerido; o impide una visita de inspección de la CNE.
Conviene traer a la memoria algo que muchos olvidan: el marco sancionador de la LSH no es simbólico.
El artículo 87 del Reglamento prohíbe a los permisionarios comprar o vender hidrocarburos a quien no cuente con el permiso correspondiente, y el artículo 88 impone la misma obligación de verificación a los usuarios y usuarios finales.
Las sanciones, conforme al artículo 121 de la Ley, van de 17,200 a más de 1,032,000 UMA, esto es, de poco menos de dos millones de pesos a más de 116 millones de pesos, además de la posibilidad de que la conducta sea remitida a la autoridad penal en términos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Asimismo, cuando el volumen mensual de petrolíferos para autoconsumo, sin contar con un permiso, alcanza o supera los 75,714 litros mensuales, se deben llevar controles volumétricos, conforme a la reforma a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, que incorporó nuevos sujetos obligados.
La recomendación operativa
El plazo corre del 12 de agosto al 31 de diciembre. Sin embargo, la recomendación no es llenar el formulario a última hora en diciembre, sino iniciar desde ahora un diagnóstico serio: ¿la instalación cumple con precisión la definición legal de Despacho para Autoconsumo de combustible?
El proceso recomendable sigue un orden claro: diagnóstico de la situación regulatoria actual; levantamiento físico y documental de la instalación —identidad, tanques, vehículos, volúmenes históricos y facturas de origen—; análisis del riesgo operativo y de la continuidad del suministro; ponderación costo-beneficio; presentación del formulario en el portal de la CNE; y, finalmente, seguimiento puntual a la regulación definitiva que la Comisión deberá emitir en un plazo máximo de doce meses contados a partir del cierre del registro.











