A través de un oficio, la Comisión Nacional de Energía (CNE) informó los requerimientos para el cambio de precios de petrolíferos para expendio al público.
La Comisión Nacional de Energía (CNE) informó los requisitos para el cambio de precios, descuentos y volúmenes en materia de Expendio al Público de Petrolíferos, destacando que esta medida tiene fines estadísticos y regulatorios.
En un oficio fechado al 16 de abril, el órgano regulador señala que los requisitos están alineados a los artículos 7, fracciones I, II, V y VI, así como a los Transitorios Tercero, Séptimo y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 76 segundo párrafo; 116, fracciones I, inciso b), III y V, en relación con las obligaciones establecidas en el diverso 119, fracciones II, IV, VI, XI, XX y XXI y Transitorios Quinto y Décimo Tercero de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Detalló que este ejercicio tiene por objetivo promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético con base en la política pública para tomar las medidas conducentes.
La CNE precisó que los permisionarios deben presentar el reporte de cambio de precios de venta al público de gasolinas y diésel bajo protesta de decir verdad, además de que este debe ser efectuado una vez que sean modificados los precios de venta sin que exceda los 60 minutos antes de la aplicación.
Resaltó que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Federal de Procecimiento Administrativo, en un plazo no mayor a diez días hábiles, a partir del día siguiente, se deben reportar los cambios a través del portal de la Oficialía de Partes Electrónica mediante el formulario “Reporte de precios de expendio al público de gasolinas y diésel”.
En casos donde no haya cambio de precios, deberá ratificarse la información presentada con anterioridad de manera semanal los días viernes antes de las 18 horas.
“En el supuesto de responder por un medio distinto al señalado en el párrafo anterior, la respuesta se tomará por no presentada y, en consecuencia, la Comisión podrá sancionar el incumplimiento o entorpecimiento de dicha obligación, en términos de lo dispuesto en el artículo 121, fracciones II, incisos e) y l) y III, incisos b) y c), de la LSH”, indicó la Comisión.
Finalmente, quienes tengan algún inconveniente para ingresar al formulario o cargar la información, deberán enviar un correo electrónico a petroliferos@cne.gob.mx donde se expongan los motivos e incluyan capturas de pantalla como evidencia del error correspondiente.





