ASEA publicó las NOM-EM-006 (transporte) y NOM-EM-007 (distribución) para Gas LP. Exigen GPS/rastreabilidad, límites de velocidad, dictámenes y capacitación certificada. Vigentes desde octubre.
El eslabón más visible del Gas LP —las pipas y los vehículos de reparto— operará bajo reglas más estrictas. La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación dos Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia (NOM-EM): la NOM-EM-006-ASEA-2025 (Transporte de Gas LP por autotanque y semirremolque) y la NOM-EM-007-ASEA-2025 (Distribución de Gas LP), vigentes desde el 4 de octubre de 2025. ¿El objetivo? Reducir riesgos en carretera y ciudad, estandarizar la seguridad operativa y elevar la trazabilidad de las flotas.
Qué cambió
- Rastreabilidad y GPS: obligación de geolocalización y monitoreo continuo de unidades, con conservación de registros para inspección.
- Velocidad y conducción: límites de velocidad operativa, políticas de conducción segura y tiempos de conducción/descanso documentados.
- Mantenimiento: dictámenes periódicos de válvulas, mangueras, medidores, tanques y sistemas de corte; bitácoras digitalizadas.
- Capacitación: formación teórico–práctica y certificación de operadores y personal de llenado/descarga; simulacros y planes de respuesta.
- Documentación en ruta: credenciales y protocolos accesibles para verificación. Estos ejes aparecen en los textos oficiales de la NOM-EM-006 y la NOM-EM-007, accesibles en el DOF y en repositorios de normalización.
Cronograma
Las NOM-EM tienen vigencia de seis meses (prorrogables por seis más) mientras la NOM definitiva se somete a consulta y dictaminación. La 006 y la 007 quedaron publicadas el 3 de octubre y entraron en vigor el 4 de octubre de 2025, de acuerdo con el DOF y el portal de Normalización.
Quién debe cumplir
- Transportistas por autotanque/semirremolque (ruta carreteras): NOM-EM-006.
- Distribuidores urbanos y vehículos de reparto: NOM-EM-007 (esta última cancela a la NOM-007-SESH-2010 en tanto esté vigente la emergencia).
Multas y sanciones
El incumplimiento puede derivar en clausuras, aseguramiento de unidades y multas conforme a la Ley de la ASEA y a la Ley de Hidrocarburos. La clave es documentar mantenimiento, trazabilidad y competencias del personal, porque las visitas de inspección usarán estos elementos como prueba de cumplimiento.
Impacto operativo y de costos
- Capex/Opex: instalación de GPS, sensores, cámaras y actualización de medidores; mayor costo de capacitación y dictámenes.
- Productividad: velocidades y tiempos controlados pueden alargar rutas, pero bajan incidentes y costos por siniestros.
- Reputación: cumplimiento visible (unidades identificadas, conformes) genera confianza del consumidor y abre puertas con grandes compradores (industria, gobiernos).
Checklist de 7 días
- Auditoría de flota: GPS, medidores, válvulas, extintores, certificados al día.
- Matriz de capacitación: operadores y cuadrillas con evidencias (constancias, evaluaciones).
- Bitácoras digitales: mantenimiento y rutas (incluye velocidad y paradas).
- Plan de respuesta: teléfonos, roles, fichas de emergencia y simulacros.
Documentos base oficiales:
- NOM-EM-006-ASEA-2025 (Transporte de Gas LP) en DOF y ficha de Normalización.
- NOM-EM-007-ASEA-2025 (Distribución de Gas LP), texto y PDF públicos.





