La Profeco suspendió cinco inmobiliarias por no tener su contrato de adhesión registrado ante la dependencia
Luego de que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en Chihuahua informó acerca de la colocación de sellos de suspensión a los proveedores Quinven Desarrollos Inmobiliarios y Duran y Asociados, Urbanización y Desarrollo de Proyectos a inicios de junio, debido a que no contaban con su contrato de compraventa de terrenos debidamente registrado ante esta dependencia, ahora dio a conocer de la suspensión de actividades comerciales de otras empresas inmobiliarias por la misma razón.
Según los reportes de las autoridades, los establecimientos no cumplían en lo establecido del Artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como el numeral 6.4 de la NOM-247-SE-2021, elementos mínimos que deben contener los contratos de adhesión relacionados con la compraventa de inmuebles destinados a casa habitación
Las inmobiliarias suspendidas por la Profeco son:
📌 Desarrollos Campestres de Chihuahua/Midas R Desarrollos, S.A.P.I. de C.V.
📌 Duran y Asociados/Urbanización y Desarrollo de Proyectos, S. de R.L. de C.V.
📌 El Encantado/Jesús Gerardo Murga Parada
📌 Las Mesas/Quinven Desarrollos Inmobiliarios, S.A. de C.V.
📌 Corporativo C2/Desarrollos Campestres C2, S. de R.L. de C.V.
Denuncian a empresas inmobiliarias en Chihuahua
En este contexto, la Procuraduría informó que ha recibido denuncias contra las desarrolladoras inmobiliarias: Grupo Diamante, Condesa Rejón, El Paraíso Nogalero, Vistas del Torreón, Venta de Terrenos ADIN, Grupo Leones, Grupo Urbanic y Tierra Bella Desarrolladora, las cuales no ha sido posible verificar porque sus oficinas se encuentran cerradas o aparentemente abandonadas.
La Profeco hizo un llamado a la población interesada en adquirir un inmueble, ya que debe tomar en cuenta de leer el contrato de compraventa antes de firmarlo, revisando que esté registrado ante la Procuraduría; se puede buscar el contrato en el siguiente link: https://rpca.profeco.gob.mx/
Recordemos que los contratos de compraventa deben contener entre sus cláusulas la descripción del bien objeto de la transacción; características técnicas y de materiales de la estructura, las instalaciones y acabados del inmueble; precio total de la operación, forma de pago y los gastos adicionales que deberán cubrir las partes e indicar las penas convencionales aplicables en caso de incumplimiento, así́ como las garantías para el cumplimiento y los gastos reembolsables.
Y en el caso de preventa, el proveedor deberá́ dar a conocer el proyecto ejecutivo de construcción, la maqueta respectiva y, en su caso, el inmueble muestra. De igual manera, informar sobre la existencia de gravámenes que afecten a la propiedad, mismos que deberán ser cancelados al momento de la firma de la escritura correspondiente; mostrar las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción, relacionadas con las especificaciones técnicas, seguridad, uso de suelo y la clase de materiales utilizados en la obra.
Ahora, si la compra será mediante crédito, se debe tener conocimiento del tipo de crédito que se contratará, hacer una proyección del monto a pagar (incluyendo la tasa de interés, comisiones y cargos); así como erogaciones que se pueden generar con independencia del precio de la venta, como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación, entre otros.