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COFECE emite recomendaciones referentes al acuerdo del CENACE

Staff Industry & Energy Magazine by Staff Industry & Energy Magazine
marzo 11, 2026
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) remitió a la Secretaría de Energía (SENER), a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) una opinión sobre el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la Epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

El organismo regulador asegura que algunas de sus disposiciones podrían ser contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia, generan un incremento en los precios de la electricidad y en los subsidios que el Gobierno Federal otorga a las tarifas eléctricas, todo lo anterior en perjuicio de los consumidores y de las empresas mexicanas.

Debido a que no es claro cómo se aplicarán las medidas contenidas en el acuerdo ni el tiempo que estará en vigor, podrían generarse los siguientes efectos sobre la competencia y libre concurrencia:

Impedir por tiempo indefinido la participación en el mercado a nuevas centrales eólicas y fotovoltaicas, al suspender las pruebas preoperativas que se requieren para que estas entren en operación. Lo anterior sin aclarar cómo esta medida contribuye a la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en el contexto de la baja demanda generada por la crisis sanitaria actual. Además, no se establecen criterios o parámetros claros y medibles bajo los cuales dichas pruebas pueden reanudarse, lo que agrava la incertidumbre para las inversiones planeadas y futuras en proyectos de generación eólica y solar.

Generar incertidumbre sobre la posibilidad del despacho de las centrales eólicas y fotovoltaicas que ya operan en el mercado y que suelen tener menores costos de producción que las centrales convencionales. Esto podría implicar, aunque no es totalmente claro, para las centrales eólicas y fotovoltaicas que se les limite el despacho en favor de plantas generadoras convencionales que actualmente tienen capacidad disponible ociosa, como podrían ser las de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Desplazar, incluso temporalmente, a los generadores más eficientes sin que dicha medida esté técnicamente justificada en criterios estrictamente relacionados con la inestabilidad del sistema, puede provocar, de forma injustificada, mayores costos de generación, lo que podría implicar incrementos a las tarifas eléctricas o, en su caso, un aumento en los subsidios del Gobierno Federal en un contexto de restricción presupuestal.

Estas medidas podrían abrir espacios para acciones discriminatorias en favor de ciertas centrales y comprometer el despacho de electricidad en condiciones de competencia como expresamente lo prevé el artículo 108 de Ley de la Industria Eléctrica.

Por ello, la COFECE recomienda revisar la pertinencia del Acuerdo y en cualquier caso se considere:

Que las medidas que adopte el CENACE, a propósito de las centrales eólicas y fotovoltaicas en operación, estén basadas en estrictos criterios técnicos directamente vinculados a aspectos de confiabilidad, continuidad y estabilidad del SEN, y que estos criterios se hagan del conocimiento público;

No otorgar trato discriminatorio indebido a ciertas centrales eléctricas y garantizar, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, el despacho económico de las plantas conforme a sus costos, de menor a mayor, sin comprometer la estabilidad del SEN;

Definir y hacer públicos los criterios bajo los cuales se suspenderá la implementación de las medidas consideradas en el Acuerdo, por medio de parámetros claros, transparentes y medibles por terceros, sobre todo para la reanudación de las pruebas preoperativas para las centrales eólicas y fotovoltaicas;

Aplicar las intervenciones consideradas en el Acuerdo únicamente en la medida en que sean estrictamente necesarias para asegurar la estabilidad del SEN con motivo de la epidemia de COVID-19, siempre y cuando no existan alternativas que resulten menos restrictivas a la competencia; y

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