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SENER modifica la política pública de almacenamiento mínimo de petrolíferos

Staff Industry & Energy Magazine by Staff Industry & Energy Magazine
noviembre 29, 2018
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La Secretaría de Energía (SENER) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la política pública de almacenamiento mínimo de petrolíferos para nuestro país.

 

De acuerdo al documento, se modifica la sección de mapas donde ahora se especifica la regionalización para efectos del reporte estadístico de petrolíferos.

 

Así como una modificación en la política vigente en materia de almacenamiento para los países: Perú y Dinamarca, donde ahora se especifica que los productos que lleguen a México deberán de cumplir “5, 8, 11 días de ventas a estaciones de servicio y/o usuarios finales como almacenamiento mínimo en 2020, 2022 y 2025, respectivamente, así como 9 y 13 días de ventas como promedio trimestral en 2022 y 2025, respectivamente”.

 

Sobre los reportes estadísticos ahora se especifica que “los sujetos obligados serán semanal, con un corte al viernes a las 05:00 horas del Centro del País. En el caso del reporte de estadísticas de producción, ventas, importaciones y exportaciones, así como cualquier otra variable relevante para fines del balance semanal, la

información deberá presentarse como un promedio diario del periodo de sábado a viernes de cada semana, debiendo entregarse a más tardar a las 12:00 horas del día hábil inmediato siguiente”.

 

Así mismo se hace la aclaración que las estadísticas de producción, importaciones, exportaciones y ventas deberán estar expresadas en barriles por día, calculadas como el promedio del sábado a viernes de la semana de reporte.

 

Ahora la SENER especifica que para el 2020 el inventario mínimo en el país debe de ser de 5 días, para el 2022 de 8 días y para el 2025 de 11 días.

 

Al menos el 50% de los inventarios mínimos deberá ubicarse en las terminales que suministren mediante autotanque la demanda reportada en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, conforme al apartado 5.3.3; esto es, dicha reserva estratégica deberá colocarse en las terminales que surtan usualmente a las estaciones de servicio vía autotanque, con el fin de garantizar que existe la logística asociada necesaria para continuar abasteciendo el mercado en una situación de emergencia. Asimismo, máximo el 50% de los inventarios mínimos restantes, podrá situarse en cualquier otra terminal dentro de territorio nacional.

 

A partir del 1 de enero de 2020, cada año calendario t, los permisionarios deberán mantener un volumen de inventario mínimo equivalente al promedio de las ventas de petrolíferos durante el último año -comprendido entre el mes de diciembre del año t-2 y el mes de noviembre del año t-1-, multiplicado por el número de días de obligación correspondiente al año t de la obligación, así como cumplir con los días promedio de inventarios trimestrales, que incluyen las existencias operativas y comerciales, utilizando la misma base de cálculo. En el caso de permisionarios que a la fecha de entrada en vigor de la obligación sus operaciones en México sean menores a un año, se tomará como base de cálculo la estimación de las ventas que hayan reportado para obtener el permiso correspondiente ante la CRE.

 

Al menos 50% de los inventarios mínimos deberá ubicarse en las terminales que suministren mediante auto-tanque la demanda reportada en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, conforme al apartado 5.3.3; esto es, dicha reserva estratégica deberá colocarse en las terminales que surtan usualmente a las estaciones de servicio vía auto-tanque, con el fin de garantizar que existe la logística asociada necesaria para continuar abasteciendo el mercado en una situación de emergencia. Asimismo, máximo el 50% de los inventarios mínimos restantes, podrá situarse en cualquier otra terminal dentro de territorio nacional.

 

Para el caso de la gasolina será permitido almacenar gasolina base y componentes en el porcentaje necesario para su oxigenación conforme a la NOM 016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, o la norma que en su momento la sustituya, para el cumplimiento de la obligación del inventario mínimo. Para efectos de reporte y en tanto no se modifiquen los formatos de los permisionarios de la CRE, la gasolina base y los componentes deberán ser reportados como gasolina terminada.

 

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545158&fecha=29/11/2018

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