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INAI ordena a Pemex informar sobre tomas ilegales en Puebla

Staff Industry & Energy Magazine by Staff Industry & Energy Magazine
agosto 22, 2017
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Petróleos Mexicanos (PEMEX) deberá buscar y dar a conocer recursos destinados y número de reparaciones realizadas en los ductos que atraviesan el estado de Puebla, por tomas ilegales de combustible, entre 2010 y marzo de 2017, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

 

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez, señaló que el aumento de la ordeña clandestina de ductos de PEMEX es un problema prioritario, toda vez que hace 10 años se detectaba una toma por día, y a la fecha son veinte.

 

“De acuerdo con las cifras del reporte anual de PEMEX 2016, enviado a la Bolsa Mexicana de Valores y a la Comisión de Valores de Estados Unidos, el crecimiento de esta actividad ilegal se ha disparado en un 868 por ciento a lo largo de esta década. Tan sólo en los primeros cuatro meses de este año, el número de tomas clandestinas identificado por el propio sujeto obligado creció en un 57 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. Es decir, se pasó de dos mil 191 a tres mil 456”, precisó.

 

Salas Suárez sostuvo que cada una de estas tomas drena los recursos de Pemex y, en consecuencia, de los mexicanos, pues las pérdidas no se limitan a lo robado, pues también se debe gastar en la reparación de los ductos perforados.

 

“De acuerdo con el director general de PEMEX Transformación Industrial, en 2016 la petrolera tuvo pérdidas de al menos 30 mil millones de pesos debido al robo de hidrocarburos”, apuntó.

 

El comisionado del INAI dijo que la gravedad del problema se multiplica en tanto la ordeña ilegal de ductos, conocida como “huachicoleo”, se relaciona con el crimen organizado y si bien el fenómeno se ha expandido a lo largo del territorio nacional, indicó, el estado de Puebla es una de las entidades donde tiene mayor presencia, principalmente en la zona llamada “Triángulo Rojo”, que se compone de seis municipios.

 

“El robo de hidrocarburos, tiene enormes costos económicos, sociales, ambientales y de seguridad para el país. A pesar de diversas acciones que se ha implementado, este problema no ha disminuido en los últimos años”, concluyó Joel Salas.

 

En respuesta a un particular que solicitó esos datos, el sujeto obligado, a través de la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño, que a su vez se pronunció mediante la Subdirección de Confiabilidad, declaró la inexistencia de la información, misma que se formalizó ante su Comité de Transparencia, que emitió el acta correspondiente, la cual no fue suscrita por la totalidad de sus integrantes.

 

Inconforme con la inexistencia, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.

 

En alegatos, PEMEX, a través de la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño reiteró su respuesta original y, adicionalmente, la Subdirección de Salvaguarda Estratégica señaló no ser competente para conocer de la información requerida, de acuerdo con el artículo 130 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

 

Derivado de lo anterior, se declaró ante su Comité de Transparencia la inexistencia y se proporcionó el acta resultante misma que, y de nueva cuenta, no fue signada por la totalidad de sus integrantes.

 

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez, indicó que si bien la empresa productiva del Estado turnó la solicitud de acceso a una unidad administrativa competente, no conoció del requerimiento la Subdirección de Salvaguarda Estratégica, encargada de coordinar las relaciones con los tres órdenes de gobierno en materia de combate al mercado ilícito de hidrocarburos y de gestionar y generar la información para detectar riesgos o acontecimientos que puedan afectar la seguridad de PEMEX.

 

En ese sentido, se apuntó, la búsqueda realizada por el sujeto obligado no fue exhaustiva.

 

No obstante, y durante sus alegatos, PEMEX dijo haber extendido la búsqueda de la información a la Subdirección de Salvaguarda Estratégica, la ponencia sostuvo que no se tiene constancia de que la misma haya realizado una búsqueda, ya que sólo se limitó a señalar que era incompetente para ello.

 

Se concluyó que el sujeto obligado no atendió la solicitud del particular, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia y, el acta de inexistencia, tanto de respuesta inicial como de alegatos, no se encuentra debidamente formalizada.

 

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta de PEMEX y le instruyó a realizar una búsqueda de la información solicitada en la Subdirección de Salvaguarda Estratégica, así como en sus respectivas Gerencias de Estrategia y Sistemas de Seguridad y Monitoreo, de Seguridad Física y de Gestión Técnica de Salvaguarda Estratégica y, una vez localizada, entregarla al particular.

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