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Suspenden prórroga de periodo adicional de evaluación en contrato de Roma Energy

Staff Industry & Energy Magazine by Staff Industry & Energy Magazine
abril 14, 2022

© Depositphotos

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La CNH suspendió a Roma Energy la vigencia de la prórroga del periodo adicional de evaluación de un contrato de la ronda uno.

El órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) determinó la suspensión de la vigencia de la prórroga del periodo adicional de evaluación, de Roma Energy México, respecto del contrato CNH-R01-L03-A16/2015.

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El contrato CNH-R01-L03-A16/2015 es en la modalidad de licencia y está ubicado en el municipio de Paraíso, Tabasco, con una superficie de 17.01 kilómetros cuadrados.

Actualmente, Roma Energy tiene vigente el programa de evaluación, el cual fue aprobado por la CNH con la resolución CNH.E.12.006/17 de 7 de abril de 2017.

Derivado la argumentación realizada por Roma Energy y del análisis realizado el área técnica de la CNH, el órgano de gobierno dio opinión favorable para suspender por 24 meses la vigencia de la prórroga del periodo adicional de evaluación, toda vez que las causas que dieron lugar al otorgamiento persisten.

El regulador determinó que las causas de los retrasos no son imputables al contratista, son específicas y relacionadas con las características y particularidades naturales del área contractual. Además, que dichas causas impidieron o retrasaron la ejecución de actividades petroleras previstas en el programa de evaluación.

El órgano de gobierno considera que la suspensión otorgada en esta resolución, no implica la modificación de la vigencia del contrato o de cualquiera otra de sus cláusulas; que el contratista deberá cumplir con las demás obligaciones a su cargo previstas en el contrato, esto es, pagar las contraprestaciones previstas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como cumplir con sus Obligaciones de Carácter Fiscal; que Roma Energy podrá seguir ejecutando las actividades petroleras en términos del programa de evaluación aprobado por la CNH, y que en el supuesto de que el contratista no entregue la información en los términos requeridos, no será aplicable el periodo de suspensión.

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