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Regulación que impone tope a precios de gas LP fue aprobada sin análisis de impacto ni consulta pública y puede generar afectaciones a la competitividad: Coparmex

Staff Industry & Energy Magazine by Staff Industry & Energy Magazine
agosto 2, 2021
gas LP

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La Coparmex señaló que el proyecto no contó con el aval técnico de la COFECE para determinar los impactos en la competencia.

El 29 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una regulación presentada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) cuyo objetivo es definir la metodología y criterios para determinar los precios topes que se aplicarán a la venta de Gas Licuado de Petróleo (LP) y que podría generar afectaciones irreversibles para la competitividad en la nación, aseguró la Coparmex.

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La regulación parte de un modelo de una hipotética planta distribuidora eficiente -de la que no se aclaran los elementos y datos utilizados para su modelado- y divide al país en 145 regiones, cada una con un precio tope diferente.

“Cabe resaltar que la regulación obtuvo un proceso express por parte de la CONAMER ya que fue publicada el mismo día en que se recibió, con lo cual quedó cancelada toda posibilidad de hacer un análisis de impacto y su respectiva consulta pública. Como hemos advertido anteriormente, la aprobación “fast track” es recurrente en proyectos vinculados al sector energético”.

“En Coparmex encontramos que el proyecto se fundamenta en la directriz que emitió la SENER el pasado 28 de julio, donde le fue requerida a la CRE la emisión de una regulación para establecer precios máximos de venta del gas LP, dicho fundamento podría estar contraviniendo distintas leyes federales en materia de hidrocarburos”.

La Coparmex considera que la SENER solicitó a la CRE emitir una política de precios muy compleja en tan solo tres días, lo que pone en riesgo la calidad de la regulación y no permite enriquecer el contenido con la opinión de voces expertas en el tema.

“Además, detectamos que la CRE presentó su propuesta a la CONAMER como una AIR (Análisis de Impacto Regulatorio) de emergencia, cuando lo correcto debió ser que ésta se presentará como una AIR de alto impacto, con análisis de impacto en la competencia, a efecto de que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) pudiera manifestar su pronunciamiento técnico. El argumento de la CRE para clasificarlo como emergencia es porque los hogares de menores recursos se están viendo afectados por el aumento de precios en el Gas LP”.

La organización gremial consideró que para evitar que la población registre mayores afectaciones a la economía familiar debido a los incrementos en precios internacionales, se debieron aplicar alternativas más eficientes que ya están contempladas en la Ley de Hidrocarburos, como lo es el Subsidio Focalizado.

De acuerdo al análisis realizado, la organización considera que la propuesta incumple con la Ley de Mejora Regulatoria para ser clasificada como AIR de emergencia, pues por tratarse de la evolución natural en el ajuste de precios, no representa un riesgo inminente para la población.

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